LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ EL REGISTRO DE “MOVIMIENTO LABORISTA CAMPECHE A.C.” Y “ESPACIO DEMOCRÁTICO DE CAMPECHE, A.C.” COMO PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
24/octubre /2023 / Sala Regional Xalapa 37/2023
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) en los recursos de apelación TEEC/RAP/17/2023 y acumulados, así como, en el TEEC/RAP/9/2023 y acumulados; mediante las cuales revocó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEC), de fecha 26 y 28 de julio del presente año, con los que otorgó el registro como partidos políticos locales a las organizaciones ciudadanas denominadas “Movimiento Laborista Campeche A.C.” y “Espacio Democrático de Campeche, A.C.”, respectivamente.
La magistrada y los magistrados federales llegaron a tal determinación, al considerar que el TEEC actuó de manera indebida al realizar una interpretación excesiva sobre el procedimiento que “Movimiento Laboralista Campeche A.C.” y “Espacio Democrático de Campeche, A.C.” debieron seguir para cumplir con la paridad de género en la conformación de las fórmulas de delegadas y delegados, ya que:
a) no se establecieron parámetros específicos para subsanar la inconsistencia detectada;
b) no existe una disposición normativa para subsanar inconsistencias relacionadas con la paridad en la integración de delegadas y delegados;
c) dicho Tribunal Electoral local otorgó un alcance indebido tanto a la designación de una ciudadana como delegada municipal propietaria, como al cambio realizado a las fórmulas de delegadas y delegados de la asamblea municipal de Hopelchén, y
d) se debió privilegiar la maximización del Derecho de Asociación de dichas organizaciones.
Dado lo anterior, las magistraturas federales confirmaron las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEC, con las que se otorgó el registro como partidos políticos locales a “Movimiento Laborista Campeche A.C.” y “Espacio Democrático de Campeche, A.C.”.
Por otra parte, en la misma sesión pública, el Pleno de la Sala aprobó someter a consideración de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para su validación, las propuestas de Tesis identificadas con los rubos:
1. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS EN MATERIA ELECTORAL. SE ENCUENTRA JUSTIFICADO ANTE CASOS EXTRAORDINARIOS.
2. CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR UNA SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS QUE ORIGINALMENTE SE ORDENÓ, LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES ESTÁN OBLIGADOS A ANALIZAR SI PROCEDE O NO EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
En la sesión pública celebrada este 24 de octubre, se resolvieron 10 medios de impugnación: ocho juicios de la ciudadanía federal y dos juicios electorales.
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