SRCDMX confirma resolución del TECDMX relacionada con la convocatoria de una sesión del PRD para la aprobación de diversos nombramientos
5 /octubre /2023 / Sala Regional Ciudad de México 50/2023
Ciudad de México
- Se revoca resolución del TEEP relativa al cumplimiento de una sentencia que reconoció el derecho a la administración directa de recursos públicos de la comunidad de Tepeteno de Iturbide
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que, entre otras cuestiones, resolvió privar de efectos la primera sesión extraordinaria de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD de la Ciudad de México, así como los acuerdos tomados en ella, entre otros, los nombramientos de personas representantes del partido ante el Instituto local, así como la designación de quien presidiría a la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros Estatal.
Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-233/2023, el pleno convalidó la sentencia emitida por el TECDMX, al considerar que de la interpretación de las disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamento de Direcciones del PRD, se desprende que la facultad de convocar a sesiones corresponde, en primer orden, a quien preside el órgano partidista y, sólo en caso de ausencia o negativa acreditada de la presidencia o de la secretaría general, tal facultad se reconoce a favor de la mayoría simple de las y los integrantes de las demás secretarías.
En ese sentido, el pleno estimó que fue conforme a derecho que el Tribunal local coligiera que las observaciones que recayeron al orden del día propuesto por la parte promovente y que fueron formuladas por la presidenta de ese órgano partidista no podrían ser interpretadas como la “negativa” a convocar a que se refiere el Estatuto, para, en función de ello justificar la validez de los actos celebrados por los promoventes.
Por otra parte, se explicó que la determinación que la parte actora intenta cuestionar a través de su escrito de ampliación de demanda constituye un acto nuevo y diferenciado de aquél que se impugnó en el juicio federal, pero sin que respecto de este último hubiera sido agotado el principio de definitividad, y sin que esta sala regional advierta riesgo de irreparabilidad que amerite el salto de la instancia.
En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada, al tiempo en que ordenó reencauzar al Tribunal local el escrito de ampliación de demanda para su conocimiento y sustanciación.
Se revoca resolución del TEEP relativa al cumplimiento de una sentencia que reconoció el derecho a la administración directa de recursos públicos de la comunidad de Tepeteno de Iturbide
La sala regional, por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que determinó el cumplimiento parcial de su sentencia definitiva que reconoció el derecho a la administración directa de recursos públicos de la comunidad indígena de Tepeteno de Iturbide, municipio de Tlatlauquitepec.
Al resolver el juicio SCM-JDC-201/2023, el pleno consideró como incorrecto que el TEEP tuviera como cumplidas las obligaciones que impuso al ayuntamiento en la sentencia definitiva, ya que la autoridad municipal prescindió de tomar como referente la totalidad de los recursos que comprenden el presupuesto municipal para determinar la cantidad que debe transferirse a la comunidad, sin expresar razón alguna que los justifique.
En ese sentido, se explicó que la sentencia definitiva al reconocer el derecho de la comunidad a la administración directa de sus recursos delineó que: la determinación sería respecto del total de los recursos municipales y que la autoridad municipal se encuentra vinculada a los resultados de la consulta, en la que en la pregunta uno se interrogó a la comunidad justamente respecto a la totalidad de los recursos que le corresponden derivados del presupuesto municipal.
Por tanto, la sala regional revocó la resolución impugnada para que el Tribunal local verifique adecuadamente el cumplimiento de la sentencia definitiva que dictó en el asunto.
El Magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió voto particular al considerar que se está exigiendo al Tribunal local algo que no formó parte de la sentencia definitiva respecto al alcance de la consulta y sus consecuencias.