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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR LA QUE CONFIRMÓ LA NEGATIVA A UNA PERSONA DE PARTICIPAR EN UN CONCURSO PÚBLICO PARA OCUPAR UN PUESTO EN LA JUNTA LOCAL DEL CITADO INSTITUTO EN SINALOA

4 /octubre /2023 / Sala Regional Guadalajara 37/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó una resolución de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral que reiteró la negativa a una persona de poder participar en un concurso público para ocupar un puesto en la Junta local de citado instituto en el Estado de Sinaloa.

Lo anterior, al considerar que la autoridad no fue exhaustiva en su determinación, ya que se advirtió que fue omisa en dar respuesta a los planteamientos de la promovente relativos a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad, así como la solicitud de inaplicación respecto del artículo 172 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del propio instituto, al estimar que tal porción normativa vulneraba sus derechos de igualdad, no discriminación así como el de acceso a un cargo del servicio público.

De ahí que se determinara procedente revocar la resolución para que se pronunciara respecto a tales disensos. (SG-JDC-78/2023)

De igual manera, en diverso juicio este órgano jurisdiccional concluyó modificar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, relacionada con la aprobación de una consulta previa a los integrantes de pueblos y comunidades indígenas respecto a acciones afirmativas para la postulación y registro de candidaturas a cargos de elección popular en la citada entidad.

Se llegó a tal conclusión en razón de que, si bien el tribunal local no fue exhaustivo en el análisis de la totalidad de los disensos planteados en aquella instancia, el actor omitió expresar argumentos que evidencien por qué el objeto y la materia de la consulta son inconstitucionales, ni las razones por las cuales considera que la celebración de la misma interfiere en la autodeterminación del sistema normativo de las comunidades indígenas o invada la competencia legislativa del Congreso de la Unión en materia de postulación de candidaturas; por lo que se estimó procedente modificar la sentencia impugnada en los términos plasmados en la resolución. (SG-JRC-41/2023)

En dicha sesión se resolvieron un asunto general, un juicio de la ciudadanía y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx