LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RELACIONADA CON UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO
28/septiembre/2023 / Sala Regional Guadalajara 36/2023
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en la que había determinado la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, en la modalidad de violencia simbólica y en consecuencia amonestó públicamente al denunciado y lo inscribió en el registro nacional y estatal de personas sancionadas por la referida infracción.
Lo anterior, porque se consideró que el tribunal local carece de competencia para determinar la gravedad de la falta y sancionar al denunciado por tratarse una persona servidora pública, pues únicamente tenía la facultad de fijar proporcionalmente la temporalidad de inscripción del infractor en el registro respectivo; asimismo, porque no fundó ni motivó adecuadamente la referida temporalidad (mínima de 3 meses y máxima de 3 años).
Por ello se concluyó dejar sin efectos las consideraciones y determinación para imponer la sanción individualizada atribuible al imputado en el procedimiento sancionador de origen con motivo de la infracción acreditada y ordenar al Tribunal local que dé vista al Congreso del Estado. (SG-JDC-70/2023)
En diverso juicio de la ciudadanía, la Magistrada y los Magistrados determinaron revocar una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua por la que se había confirmado un acuerdo del Ayuntamiento del municipio de Delicias, en la citada entidad, que justificó las inasistencias de un regidor propietario a las sesiones de cabildo de dicho órgano edilicio.
Lo anterior, al no compartir los argumentos del tribunal local al realizar el análisis de la controversia, pues no constató si efectivamente se encontraban acreditadas las circunstancias de gravedad que colocaban al regidor propietario en una situación de vulnerabilidad, dejando de analizar el alcance del certificado médico para justificar las inasistencias.
Por ello, se estimó que el acuerdo del Cabildo no se encontraba debidamente fundado y motivado, omitiendo una ponderación de derechos que pudieran resultar afectados como el de la parte actora para acceder al cargo, el del partido MORENA para contar con representación en el ayuntamiento y el de la ciudadanía de tener una autoridad municipal debidamente integrada. (SG-JDC-75/2023)
En un diverso juicio de la ciudadanía, este órgano jurisdiccional federal confirmó una sentencia del Tribunal Electoral Estatal de Chihuahua relacionada con una solicitud de revocación de mandato respecto del presidente municipal del ayuntamiento de Juárez Distrito Bravos, en la citada entidad.
Se concluyó que se acreditaba la debida notificación por correo electrónico al enjuiciante respecto a la sentencia principal y la aclaración de la misma -cuya omisión se controvirtió-, considerando las afirmaciones de la parte actora sin sustento jurídico ni probatorio, ya que de las constancias remitidas en cumplimento por la responsable, se evidenció que sí le fueron notificadas legalmente, por lo que tuvo conocimiento de dichas resoluciones de manera oportuna, sin embargo interpuso el presente medio impugnativo federal de manera extemporánea; lo que tornaba ineficaz el estudio de los restantes disensos. (SG-JDC-77/2023).
En dicha sesión se resolvieron cinco juicios de la ciudadanía, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx