SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, RELACIONADAS CON PROCEDIMIENTOS DE QUEJA INTEGRADOS CONTRA UN SERVIDOR PÚBLICO ESTATAL, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.
13/septiembre/2023 / Sala Regional Toluca 35/2023
Toluca de Lerdo, a
En los asuntos resueltos esta Sala Regional determinó confirmar las sentencias controvertidas, esencialmente ante lo infundado e inoperante de los motivos de agravio presentados.
En lo que concierne al juicio electoral 115, se confirmó el desechamiento del medio de impugnación local, debido a que en concepto del pleno de esta Sala, la responsable no conculcó derecho alguno al sesionar de manera virtual; del mismo se consideró que la Presidenta del tribunal local responsable cuenta con la facultad delegada suficiente para cambiar la vía de los medios de impugnación; y en cuanto al estudio constitucional del plazo para promover, se determinó que los medios referidos, (apelación y juico ciudadano local) persiguen distintos fines de restitución y sus plazos se contabilizan de distinta manera.
Por su parte, en el juicio 117, la confirmación de la sentencia obedeció también a que el tribunal responsable no violó el principio de máxima publicidad al determinar sesionar de manera virtual, además que la responsable ordenó adecuadamente la integración de un cuaderno de antecedentes para la realización de diligencias de investigación para verificar los enlaces electrónicos denunciados, pero no se pronunció en primer término sobre los requisitos de la queja como lo asume el accionante.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
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