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SRCDMX confirma resolución del TECDMX relativa al Protocolo de actuación para brindar apoyo en procesos electivos de pueblos y barrios originarios

7 /septiembre/2023 / Sala Regional Ciudad de México 44/2023

Ciudad de México

  • Se modifica acuerdo del TECDMX en que revisó el cumplimiento de sentencia local relativa a la emisión de la convocatoria para que algunos pueblos y colonias originarias en Xochimilco eligieran sus coordinaciones territoriales

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que determinó modificar el Protocolo de actuación para brindar apoyo en procesos electivos de pueblos y barrios originarios expedido por el Instituto local, en lo relativo a las disposiciones que trascendían a sus sistemas internos las cuales no debían contener disposiciones que afectaran derechos de sus habitantes.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-221/2023 y acumulados, el pleno concluyó que contrario a lo referido por la parte actora, el protocolo no debe anularse en su totalidad debido a que de su contenido, en general –modificado en acatamiento a lo dispuesto por el TECDMX– se centra en definir directrices u orientaciones para el funcionariado del Instituto local, acerca de cómo debe proceder ante la recepción de las solicitudes para brindar apoyo en procesos electivos de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México.

Respecto a que el Protocolo no establece un plazo de respuesta para las solicitudes de acompañamiento, se consideró que no es posible atender a la pretensión de establecer un plazo fijo o determinado en el Protocolo porque existen diversas circunstancias e incluso se debe atender al contexto del pueblo solicitante, sin que ello implique no atender la obligación constitucional de emitir una respuesta dentro de un plazo breve o razonable.

Asimismo, se explicó que no existe indefinición o falta de claridad en cuanto al tipo de autoridad respecto de la cual los pueblos, barrios y comunidades pueden solicitar el apoyo para el proceso electivo correspondiente, ya que la normativa es precisa en señalar que se trata del apoyo para la elección de autoridades de representación colectiva y no de aquellas relacionadas con las formas internas o sectoriales de organización.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se modifica acuerdo del TECDMX en que revisó el cumplimiento de sentencia local relativa a la emisión de la convocatoria para que algunos pueblos y colonias originarias en Xochimilco eligieran sus coordinaciones territoriales

La sala regional, por unanimidad, modificó un acuerdo plenario del TECDMX en que revisó el cumplimiento de su sentencia relativa a la emisión de la convocatoria para que algunos pueblos y colonias originarias en Xochimilco eligieran sus coordinaciones territoriales, vinculando a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI) para eliminar los obstáculos que desde la perspectiva del TECDMX han surgido para logar su cumplimiento.

Al resolver los juicios SCM-JDC-209/2023 al SCM-JDC-213/2023, el pleno determinó que fue indebido que el TECDMX supeditara el cumplimiento de su sentencia a la realización de un catálogo de autoridades tradicionales, representativas y personas relevantes de los pueblos que conforman la parte actora para saber qué personas serían convocadas a las referidas asambleas comunitarias, pues dicha cuestión debió de ser implementada por únicamente como una opción para guiar a la alcaldía Xochimilco y al Instituto local respecto de las autoridades a las que debían convocar, sin que de alguna forma esto implicara un requisito esencial que permitiera suspender o paralizar el proceso de elección de sus autoridades y el cumplimiento de la referida sentencia.

Por tanto, la sala regional modificó el acuerdo impugnado.