LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO EN LA QUE, ENTRE OTRAS CUESTIONES, SANCIONÓ MEDIANTE AMONESTACIÓN PÚBLICA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CITADA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON EL TRÁMITE DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL
30/agosto /2023 / Sala Regional Guadalajara 33/2023
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en la que se había impuesto una amonestación pública al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad.
Lo anterior al estimarse que dicho funcionario no incurrió en irregularidades ni en desacato durante la tramitación de un procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, pues de las actuaciones del expediente se advierte que el referido Secretario efectuó las diligencias necesarias para la debida sustanciación de la denuncia atendiendo las instrucciones que el Tribunal Electoral local emitió a través de sus acuerdos, por lo que no existe certeza, de forma patente y clara, respecto de la conducta contumaz en base a la cual lo sancionó.
Por ello, se estimó que la amonestación impugnada no fue justificada, ni suficientes las razones para imponerla. (SG-JE-31/2023)
Por otra parte, en diversos asuntos, esta Sala Regional confirmó dos determinaciones del Tribunal Estatal Electoral de Sonora en las que desechó sendas impugnaciones locales al considerarse materialmente incompetente para resolver controversias relacionadas con el nombramiento de la Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales de la referida entidad.
Lo anterior al estimar que, efectivamente, como lo sustentó el tribunal electoral sonorense, las controversias relativas al nombramiento y designación de los integrantes del citado Instituto se excluyen de la tutela de los derechos político-electorales, al tratarse de actos políticos correspondientes al derecho parlamentario por estar vinculados a la actuación y organización interna de los órganos legislativos, ya sea por la actividad individual de sus miembros, o bien, por la que se desarrolla en conjunto a través de fracciones parlamentarias o en la integración y funcionamiento de las comisiones; además de que, el Congreso estatal ejerció las atribuciones legales que lo facultan para efectuar la designación respectiva, sin que se encuentre sujeto a la vulneración o salvaguarda del algún derecho de naturaleza político-electoral, tratándose de un organismo cuyos integrantes no son de elección popular.
Por ello, se estimó correcto que el tribunal local desechara por improcedentes las impugnaciones contra el referido nombramiento, al no corresponder a la tutela del derecho electoral. (SG-JDC-65/2023 y SG-JDC-67/2023)
Finalmente, en un juicio relacionado con la solicitud de inicio de un instrumento de participación política -revocación de mandato- contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, distrito Bravos en Chihuahua, se ordenó al Tribunal Electoral de la referida entidad, que notificara a la parte actora la resolución principal y su respectiva aclaración, en la que se modificó la pregunta formulada por el Instituto Electoral local en el señalado instrumento.
Lo anterior, al estimarse que indebidamente no se hizo del conocimiento del accionante lo ahí determinado para que estuviera en aptitud de conocer e inconformarse de lo resuelto en aquella instancia, puesto que el citado Instituto Electoral notificó a la parte actora en un correo electrónico diverso al autorizado, siendo que fue una de las personas promoventes del instrumento de participación política. (SG-JDC-63/2023).
En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía y un juicio electoral, mismo que puede ser consultado en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx