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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, RESPECTO DE ACTOS Y OMISIONES ATRIBUIDAS A LOS MIEMBROS EL AYUNTAMIENTO DE TASQUILLO, SOBRE VIOLACIONES AL EJERCICIO DEL CARGO DE UNO DE SUS INTEGRANTES.

17/agosto /2023 / Sala Regional Toluca 31/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública de este jueves 17 de agosto del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-105/2023 que guarda relación con el reclamo de un regidor del ayuntamiento de Tasquillo, en el Estado de Hidalgo, contra actos y omisiones cometidos en su perjuicio, que imputa a miembros del ayuntamiento, relacionados con el ejercicio de su cargo.

 Al respecto, los integrantes del pleno de esta Sala Regional determinaron por unanimidad revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que el Tribunal responsable dicte una nueva determinación, debido sustancialmente a que la resolución administrativa de inhabilitación del actor que sobrevino en juicio, se encuentra sub judice, por lo que no puede erigirse en causa legal para afectar su derecho político electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio al cargo.

De otra parte, respecto del juicio ciudadano ST-JDC-108/2023, promovido contra la sentencia dictada también por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que confirmó el Decreto por el que el Congreso local, nombró a la Presidenta Municipal sustituta del Ayuntamiento de Tasquillo, los magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron por unanimidad, confirmar la resolución impugnada debido fundamentalmente a que del análisis de la normativa aplicable se advierte que, opuestamente a lo sostenido por la enjuiciante, es inexistente el derecho de prelación como parámetro objetivo para ocupar la Presidencia municipal en cuestión, además que el método establecido por el tribunal responsable para tal designación, no fue controvertido oportunamente.

Finalmente, en el juico electoral ST-110/2023, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que ordenó incluir en el orden del día de la próxima sesión del cabildo de Ocuilan, el punto propuesto por un regidor, este órgano colegiado resolvió, por mayoría de votos, confirmar el acto impugnado, esencialmente por estimar que el tema de fondo de la cuestión planteada, corresponde a la materia electoral y por tanto le asiste la razón al actor en el sentido de que es su derecho, que sus propuestas de temas a discutir al seno del órgano municipal al que pertenece, se incluyan en el orden del día respectivo.


“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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