PRI Y COALICIÓN “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” NO CALUMNIARON A MORENA EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO DE 2023: SALA ESPECIALIZADA
10/agosto /2023 / Sala Regional Especializada 24/2023
CDMX
Lo anterior, porque del análisis del spot, no se advirtieron hechos o delitos falsos, sino que sólo realizó opiniones, posicionamientos genéricos y críticas severas vinculadas con temas de interés general que forman parte del debate público, en relación con el desempeño actual del gobierno en torno a las políticas de seguridad adoptadas en el país.
Por otra parte, respecto al incumplimiento a la medida cautelar se impuso una sanción a diversas concesionarias al determinar que sus defensas no fueron suficientes para justificar las faltas.
En otro asunto, el SRE-PSC-88/2023, se declaró la inexistencia de calumnia y actos anticipados de precampaña y campaña, porque el PRI no imputó hechos o delitos falsos a Movimiento Ciudadano, sino que emitió opiniones o críticas severas que están amparadas por la libertad de expresión; tampoco se advirtieron llamados expresos o implícitos de voto de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
Finalmente, en el SRE-PSC-89/2023, la Sala determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidas al presidente de México, al director del CEPROPIE, al coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, a la directora de comunicación digital, al jefe de departamento y al coordinador de Estrategia Digital Nacional, todas personas funcionarias del Gobierno federal vinculadas con la organización, producción y difusión de la conferencia “mañanera” del 15 de mayo de 2023.
Lo anterior, porque las expresiones tuvieron un matiz electoral que pudo generar una influencia indebida en la ciudadanía que recibió esa información y afectar la equidad en los procesos electorales locales del Estado de México y Coahuila, así como el proceso electoral federal 2024.
En consecuencia, se determinó la responsabilidad del Presidente de México, y debido al régimen de excepción que contempla la Constitución federal, solo se dio vista al órgano interno de control de la Oficina de la Presidencia, para que determine lo que corresponda sobre el actuar y responsabilidad de las personas infractoras.