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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE SAN JUAN MAZATLÁN, MIXE, OAXACA

3 /agosto /2023 / Sala Regional Xalapa 27/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revocó la sentencia del TEQROO que, a su vez, revocó el acuerdo IEQROO/CG/A-035-2023 del IEQROO, relativo a la consulta de un ciudadano del estado de Quintana Roo respecto a su inelegibilidad para ocupar un cargo de elección popular.-----

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/97/2023 que, a su vez, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicho estado (IEEPCO) por el que declaró no válida la elección extraordinaria de concejalías del Municipio de San Juan Mazatlán, Mixe, para el periodo de 2023.

El Pleno de la Sala Regional determinó que, contrario a lo señalado por la parte actora, la sentencia impugnada fue ajustada a los principios de legalidad, exhaustividad y congruencia, ya que el TEEO analizó la controversia en los términos en que le fue planteada.

Asimismo, indicó que fue correcto que no se validara la elección extraordinaria en mención, porque que las irregularidades e inconsistencias acreditadas afectaron de manera grave y determinante los principios de autenticidad, certeza y seguridad jurídica, propios de toda elección democrática.

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) en el expediente JDC/013/2023 y su acumulado JDC/014/2023 que, a su vez, revocó el acuerdo IEQROO/CG/A-035-2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con el cual dio respuesta a la consulta presentada por un ciudadano del Municipio de Othón P. Blanco, llegando a la conclusión de que dicho ciudadano era inelegible para contender a un cargo de elección popular hasta que concluyera la temporalidad de su inscripción en el registro estatal y nacional de personas sancionadas por la comisión de violencia política contra la mujer por razón de género (VPG).

El Pleno arribó a tal determinación ya que, si bien el TEQROO era formalmente competente para conocer de la controversia planteada, las razones que expuso para sustentar su decisión escapan del ámbito de atribuciones; ello al haberse pronunciado sobre el cumplimiento e interpretación de la sentencia dictada por esta Sala Regional en el juicio de la ciudadanía federal SX-JDC-954/2021.

Aunado a que, esta Sala Regional, al resolver el diverso juicio identificado con la clave SX-JDC-6688/2022, estableció que el citado ciudadano era inelegible hasta en tanto culminara el periodo de cinco años, cuatro meses, de su registro en el señalado listado estatal y nacional de personas sancionadas.

Por tanto, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-035-2023, aprobado por el IEQROO.

En la sesión pública celebrada este 3 de agosto, se resolvieron 12 medios de impugnación: cinco juicios de la ciudadanía federal y siete juicios electorales.

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