LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RELACIONADA CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
27/julio /2023 / Sala Regional Guadalajara 28/2023
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relacionada con violencia política en razón de género en contra de una ciudadana, atribuida a un diputado local.
Lo anterior, al considerar que la parte actora tiene razón, ya que el Tribunal local no tuvo en cuenta todas las expresiones y no juzgó con perspectiva integral y de género y, por tanto, no motivó correctamente su determinación en el estudio de las manifestaciones que realizó el denunciado en contra de la denunciante, pues debió tener en cuenta que la violencia simbólica es uno de los tipos de violencia de gran preocupación por su normalización en la sociedad.
Por lo que, entre otras cuestiones, el tribunal local tendrá que emitir una nueva determinación, en la que queden firmes las consideraciones y resolución de la controversia respecto de las frases denunciadas, asimismo tendrá que resolver respecto de la responsabilidad atribuida al imputado, así como individualizar la sanción que en derecho corresponda. (SG-JE-27/2023 y su acumulado SG-JDC-54/2023)
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía 55, el Pleno de este órgano jurisdiccional, confirmó una resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que determinó la inexistencia de la omisión legislativa que planteó una persona que se auto adscribe como integrante del pueblo indígena Pima O’aba y vinculó al Instituto Estatal Electoral para la emisión de acciones afirmativas.
Lo anterior, al concluir que en la resolución combatida el tribunal local actuó correctamente, ya que le ordenó al instituto local que, previo al inicio del proceso electoral local, emitiera acciones y medidas que garanticen los derechos que pretende la parte actora. Finalmente, es inviable exentarla de los requisitos legales para acceder a una candidatura independiente ordinaria por el hecho de ser integrante de un pueblo indígena, pues tal adscripción es insuficiente, por sí sola, para eximir del cumplimiento de los requisitos legales preestablecidos.
En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y un juicio electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx