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SRCDMX revoca resolución del TEEP relacionada con la integración del Comité Directivo Estatal del partido político local Fuerza por México Puebla

20/julio /2023 / Sala Regional Ciudad de México 34/2023

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo del TEEGRO relativo a las solicitudes de modificación del sistema de elección de las autoridades municipales de Ayutla de los Libres

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) considerar solo a seis personas en la integración del Comité Directivo Estatal del partido político local Fuerza por México Puebla.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JRC-12/2023 y acumulados, el pleno determinó que asiste razón a la parte actora porque la interpretación efectuada por el IEEP, al concluir que la integración del Comité Directivo se conformaba por las nueve personas que obran en los registros del Instituto Nacional Electoral (INE), de acuerdo con la documentación que se presentó anexa a la solicitud de registro, es la que se ajusta al debido respeto de los principios y normas que rigen a los partidos políticos.

Se explicó también que si bien fueron solo seis personas las firmantes de la solicitud de registro, esto no implicaba que fueran las únicas a quienes se les debía reconocer su calidad de integrantes del Comité Directivo; ya que lo conducente era respetar lo manifestado en la solicitud de registro, esto es, que dicho comité estaba integrado por quienes aparecían en las certificaciones correspondientes, es decir, las nueve personas conforme a la certificación expedida por el INE.

Por tanto, la sala regional revocó la resolución impugnada.

Se confirma acuerdo del TEEGRO relativo a las solicitudes de modificación del sistema de elección de las autoridades municipales de Ayutla de los Libres

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó el acuerdo plenario del 31 de mayo del año en curso, a través del cual, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) tuvo por incumplidos la sentencia local y el acuerdo de 16 de marzo del año en curso dictados en los juicios TEE/JEC/007/2020 y acumulados, al tiempo en que estableció alternativas para su acatamiento.

Al resolver el juicio SCM-JDC-162/2023 y su acumulado y bajo una perspectiva intercultural, el pleno consideró que fue conforme a derecho la decisión del Tribunal local de establecer como una alternativa para las autoridades vinculadas al cumplimiento de sus determinaciones (Instituto local y Concejo Municipal) la consistente en que en la convocatoria respectiva -de manera concreta e informada- se precisara que una vez constituida la Asamblea Municipal Comunitaria, ésta podría decidir en dicho acto sobre llevar a cabo o no la consulta solicitada por la parte actora -relacionada con la modificación del sistema electivo de las autoridades municipales de Ayutla de los Libres-.

Lo anterior, porque esa opción se consideró consecuente con el sentido y alcances tanto de la sentencia local del 3 de marzo del 2020 emitida para resolver el juicio TEE/JEC/007/2020 y sus acumulados, como con lo decidido por la Sala Regional en la sentencia SCM-JDC-71/2020 y acumulado, ya que en ellas se sostuvo que correspondía a la Asamblea Municipal Comunitaria -como máxima autoridad representativa de sus respectivas comunidades- decidir el curso que debían tener las solicitudes planteadas por la parte actora.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Finalmente, y en referencia exclusiva a dos personas promoventes, se resolvió desechar el medio de impugnación SCM-JDC-163/2023, ante su falta de firma autógrafa.