SE REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE REALIZAR UNA CONSULTA POPULAR SOLICITADA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO
19/julio /2023 / Sala Regional Monterrey 14/2023
Monterrey, Nuevo León
En sesión pública de diecinueve de julio, al resolver el juicio electoral SM-JE-31/2023, el Pleno de la Sala Regional Monterrey revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León que sobreseyó el medio de impugnación local presentado por el Gobernador del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, a su vez, declaró improcedente su solicitud de realizar una consulta popular, en la modalidad de referéndum.
Lo anterior, al considerar que, contrario a lo resuelto en la sentencia impugnada, el actor sí contaba con interés jurídico y legítimo para presentar el juicio ante esa instancia, pues fue él quien impulsó el proceso de consulta popular para decidir si debía conservar o no la facultad para intervenir en la designación del Fiscal General de la entidad, además que la consulta se refiere a la conservación de una de sus atribuciones como Gobernador.
Además, el Tribunal local, indebidamente, prejuzgó sobre el fondo de la controversia planteada al sobreseer el asunto al considerar que la consulta popular era inviable, cuando, tomando en consideración que la materia de controversia se centró en determinar la legalidad o no de lo resuelto en una de las etapas del procedimiento, debió advertir que se requería un estudio y respuesta de fondo respecto a la validez de lo decidido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
SALA MONTERREY REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE COAHUILA RELACIONADA CON ACTOS DE VPG COMETIDOS EN CONTRA DE UNA ASPIRANTE A DIPUTADA LOCAL
Por otra parte, en el juicio ciudadano SM-JDC-82/2023, la Sala Regional Monterrey revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Coahuila, en la que si bien, determinó la existencia de VPG cometida en contra de una aspirante a candidata a diputada local a través de diversas publicaciones realizadas en la cuenta de Facebook de un periódico digital, estimó que no se acreditó la responsabilidad de los sujetos denunciados, ya que de las pruebas aportadas no advirtió elementos suficientes que demostraran su participación en los hechos expuestos, además que no fue posible emplazar a los administradores del periódico digital, pues la página ya no existía.
Esta Sala consideró que el Tribunal local dejó de advertir que el Instituto Electoral no realizó las diligencias necesarias para determinar la identidad de las personas administradoras del periódico digital en el que se realizó la publicación denunciada, y verificar los perfiles de los administradores con la finalidad de constatar la existencia de algún vínculo entre el denunciado y éstos, por lo que lo correcto era ordenar su devolución a la autoridad administrativa con motivo de las deficiencias y omisiones advertidas.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.