header

SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, RESPECTO DEL REGISTRO CONCEDIDO POR EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA ENTIDAD A TRES ASOCIACIONES CIUDADANAS, COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

18/julio /2023 / Sala Regional Toluca 29/2023

Toluca de Lerdo, Estado de México

 En sesión pública de este martes 18 de julio del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca, resolvió diversos medios de impugnación, dentro de los que destacan los juicios de revisión constitucional electoral, ST-JRC-14/2023, ST-JRC-15/2023 y ST-JRC-16/2023, que guardan relación con igual número de impugnaciones presentadas por el partido político local “Encuentro Solidario Michoacán” contra las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante las que confirmó el registro como partidos políticos locales en dicha entidad, concedido a las asociaciones ciudadanas denominadas “Tiempo x México”, “Michoacán Prime

 Al respecto, los integrantes del pleno de esta Sala Regional determinaron por unanimidad confirmar el acto impugnado.

Lo anterior, debido a que los agravios hechos valer por el partido accionante, fueron calificados como inoperantes e infundados, ya que las asociaciones interesadas en alcanzar su registro como partidos políticos locales cumplieron con los requisitos legales para ello; mientras que el instituto político actor no demostró la violación a su derecho de acceso a la información; la falta de actualización de la eficacia refleja de la cosa juzgada a que se vinculan estos asuntos; la indebida afiliación de la ciudadanía simpatizante; o las violaciones al procedimiento de fiscalización, para la constitución de éstos partidos.

Contrariamente a lo anterior, en el caso del juicio ciudadano ST-JDC-94/2023, del índice de esta Sala, por unanimidad de votos de las magistraturas se confirmó la sentencia impugnada, debido sustancialmente a que la asociación interesada “Valores x Hidalgo”, dejó de cumplir con los requisitos que previene la norma para dar aviso de la intención de constituir un partido político local en esa entidad, sin que se hubiere violentado principio alguno en perjuicio de los interesados, ya que incluso se evidencia en la determinación que existió tiempo suficiente para reunir y exhibir de manera oportuna los documentos que la normativa aplicable requiere sean acompañados junto con la manifestación de intención.

Finalmente, merece especial mención lo resuelto en el juicio ciudadano ST-JDC-103/2023, en que se determinó revocar parcialmente el fallo controvertido, dejando intocado el aspecto relativo a que no se acreditó la violencia política en razón de género en perjuicio de la actora, que se imputó al denunciado; pero escindiendo respecto de la notas periodísticas identificadas en la sentencia, para el efecto de que se inicie y sustancie el procedimiento sancionador atinente contra quien o quienes resulten responsables de las mismas y los hechos no queden sin investigación y eventual sanción.