LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ DOS DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, RELACIONADAS CON LA APROBACIÓN DEL INFORME QUE PRESENTÓ EL INTERVENTOR DESIGNADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ESE ESTADO, QUE CONTIENE EL BALANCE DE BIENES Y RECURSOS REMANENTES DEL OTRORA PARTIDO POLÍTICO LOCAL “SOMOS”
13/julio /2023 / Sala Regional Guadalajara 26/2023
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que a su vez habían confirmado los correspondientes acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por los que se aprobó el informe que presentó el interventor designado por dicho Consejo General, que contiene el balance de bienes y recursos remanentes del otrora partido político local “SOMOS”.
Lo anterior, al considerar que el tribunal estatal debe revisar los argumentos de las partes actoras, con el objetivo de garantizar el análisis integral de todos los motivos de inconformidad que se le expusieron en las demandas primigenias, lo que no ocurría con los desechamientos parciales realizados.
Por lo que el tribunal local deberá emitir nuevas resoluciones, en las que asuma competencia y resuelva en su integridad las controversias planteadas en las demandas primigenias, en las que tome en cuenta los razonamientos expresados en las sentencias. (SG-JE-25/2023 y SG-JE-26/2023)
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía 51, se revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en la que se declaró incompetente para conocer y resolver la destitución o despido de la parte actora como Secretario de Fortalecimiento Interno del Partido Acción Nacional en ese Estado, al considerar que ese tema forma parte de la materia laboral; y por otro lado, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, respecto a la inexistencia de su destitución como consejero estatal y su expulsión como militante de dicho partido.
Al concluir que el Tribunal local debió enfocarse a estudiar no solo si la designación de dicho cargo fue o no mediante un proceso de elección partidista entre los miembros del Comité Directivo Estatal -ya que se trata de una designación directa-, sino que debió valorar si dicha designación corresponde a las facultades que tiene el aludido Comité y la Comisión Permanente Estatal como parte de sus funciones; de manera que debió asumir competencia pues dicho cargo es considerado dentro de la estructura básica del Comité. Por lo anterior, es que deberá emitir una nueva resolución.
En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía, dos juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx