LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA INTENCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “PAS. PARTIDO APOYO SOCIAL A.C.” DE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN QUINTANA ROO
12/julio /2023 / Sala Regional Xalapa 24/2023
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Modificó la sentencia del TEEC que declaró existente la VPG atribuida al periodista Carlos Marín Martínez, por comentarios emitidos en contra de una ciudadana del estado de Campeche.
• Confirmó las sentencias del TEV que revocaron los acuerdos emitidos por el Consejo General del OPLEV, con los que se determinó la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las acciones afirmativas en materia de representación político-electoral.------
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) emitida en el expediente JDC/010/2023 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-031-2023 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), que declaró improcedente el aviso de intención de la Asociación Civil “Pas. Partido Apoyo Social A.C.” de constituirse como partido político local.
El Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios presentados por la representante de la citada Asociación Civil, en primer término, porque contrario a lo señalado, los requisitos establecidos por el IEQROO en los “Lineamientos para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Estatales en el Estado de Quintana Roo 2023-2024” fueron claros desde el inicio del procedimiento.
Aunado a que, fue razonable el plazo de 10 días hábiles otorgado como prórroga a dicha Asociación Civil por parte del IEQROO para subsanar errores y omisiones; máxime si tal plazo fue consentido por la Asociación, al no impugnar el acuerdo 29 correspondiente.
Además, no fue posible tener por subsanados los requisitos incumplidos, dado que la carta constancia de trámite del acta constitutiva e instrumento notarial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, presentada por la parte actora, no tenía el valor probatorio necesario para acreditar el trámite de inscripción respectivo.
Asimismo, en otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por de TEQROO en el recurso de apelación RAP/003/2023 que, a su vez, confirmó la resolución IEQROO/CG/R-011/2023 del Consejo General del IEQROO, que declaró inexistente tanto el uso de recursos públicos como la propaganda personalizada denunciada por el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), atribuida a la Gobernadora de Quintana Roo, derivado de la elaboración del mural “Óoxtun”, en el Salón de Plenos del Congreso del Estado.
Debido a que, las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos, así como propaganda personalizada, son conductas atribuibles al autor del mural, un servidor público que se desempeña como Subdirector de Mantenimiento y restauración de murales de la Dirección de Archivo General y Biblioteca del Poder Legislativo, y no a la Gobernadora del Estado.
Por tanto, el hecho de que el TEQROO no haya analizado si el autor del mural es o no un servidor público adscrito al Poder Legislativo, resulta intrascendente para acreditar el uso de recursos públicos por parte de la Gobernadora, pues para ello, se debió probar que estos estaban bajo la responsabilidad de dicha funcionaria estatal, aspecto que no puede tenerse por acreditado sólo con la calidad de servidor público del autor de la obra.
Además de que, fue conforme a Derecho la determinación del TEQROO de no tener por actualizada la promoción personalizada denunciada.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) que, entre otras cuestiones, declaró existente la infracción consistente en violencia política en razón de género (VPG) atribuida al periodista Carlos Marín Martínez, por comentarios emitidos en el canal de YouTube, denominado “López-Doriga”, intitulada: “Joaquín, Marín de do Pingüe” (Temporada 2, capítulo 24), en contra de una ciudadana de la entidad federativa en mención.
El Pleno de la Sala arribó a tal determinación ya que, el TEEC fue omiso en pronunciarse respecto a la solicitud de la parte actora de que el denunciado ofreciera una disculpa pública, porque, con independencia de que haya estimado necesarias algunas medidas de no repetición, no existía impedimento alguno para ordenarla, aunado a que se trata de una medida idónea de satisfacción a la víctima.
En consecuencia, se le ordenó al periodista Carlos Marín Martínez que realice una disculpa pública en favor de la Actora. Para ello, el TEEC deberá hacer un análisis con perspectiva de género, para definir en qué debe consistir la disculpa, la forma en que se debe dar a conocer a la Actora y garantizar que se cumpla la finalidad de la medida de satisfacción.
Para finalizar, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que revocaron los acuerdos emitidos por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de dicha entidad federativa (OPLEV), con los que se determinó la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas respecto de las acciones afirmativas en materia de representación político-electoral, así como la emisión de una convocatoria para observadores de la misma.
Contario a lo señalado por la parte actora, fue correcta la decisión del TEV de considerar que el OPLEV se extralimitó en sus atribuciones al ordenar la realización de la señalada consulta, ya que carecía de competencia para emitir dichos lineamientos para reglamentar la legislación vigente.
Puesto que, la implementación de una consulta para definir acciones afirmativas que impactan en el ejercicio de derechos de los pueblos y comunidades indígenas en Veracruz, por parte del OPLEV, sólo era viable en el marco de la omisión que corresponde al poder legislativo; lo que no ocurrió en el caso concreto, debido a que el Congreso local se encuentra en posibilidad jurídica y material de emitir las normas que regulen la implementación de acciones afirmativas en favor de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En la sesión pública celebrada este 12 de julio, se resolvieron 29 medios de impugnación: 17 juicios ciudadanos federales y 12 juicios electorales.
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