header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ PARCIALMENTE UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RELACIONADA CON LA REMOCIÓN DE UNA PERSONA TITULAR DE UN ÓRGANO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

6 /julio /2023 / Sala Regional Guadalajara 25/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó parcialmente los juicios electorales promovidos por las consejerías integrantes del órgano máximo de dirección del Instituto Estatal Electoral de Baja California, así como del propio Instituto, contra la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de ese Estado, que entre otras cuestiones, a su vez había revocado el acuerdo de remoción de una persona titular de un órgano de dirección del mencionado Instituto local.

Primeramente, se precisó que, las partes actoras, no obstante que figuraron como autoridades responsables en la instancia de origen, sí cuentan con legitimación activa para impugnar, en cuanto a sus planteamientos relacionados con la incompetencia del Tribunal responsable para conocer del asunto y para el dictado de medidas cautelares; la afectación de las atribuciones legales de las consejerías electorales en torno a la remoción de las personas titulares de un cargo de dirección; así como, en el caso del Consejero Presidente, respecto de la imposición de una carga personal con la emisión de medidas cautelares.

Enseguida, se determinó revocar parcialmente, en virtud de la afectación de las atribuciones de las consejerías electorales, respecto a su facultad de remoción de las personas titulares de los órganos de dirección del Instituto local, al implementarse un procedimiento que carece de sustento legal toda vez que no se encuentra previsto en la normativa aplicable, constituyendo una afectación al ejercicio de una atribución discrecional, ya que para la remoción de tales cargos debía desahogarse un procedimiento previo mediante el cual se acreditara la pérdida de la confianza, a través de la comprobación de un incumplimiento grave y culpable de la persona que se pretende remover. Por lo que, el Tribunal responsable deberá emitir una nueva determinación en la que analice la legalidad del acto impugnado de origen atendiendo a los criterios establecidos por la Sala Superior y esta Sala Regional, en torno a la pérdida de confianza de las personas servidoras públicas del Instituto local. (Del SG-JE-19/2023 al SG-JE-24/2023)

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía 49 de 2023, promovido por una regidora, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, confirmaron el acuerdo plenario del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que tuvo por cumplida la disculpa pública ordenada en un procedimiento sancionador, por la infracción de violencia política.

Lo anterior, al concluir que contrario a lo considerado por la parte actora, la disculpa pública sí cumplió con los elementos ordenados, en relación con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Ley General de Víctimas; consistentes en:
• Aceptación de responsabilidad.
• Identificación de la víctima.
• Referencia de los hechos violatorios de derechos humanos.
• Difusión.

En dicha sesión se resolvieron siete juicios de la ciudadanía, seis juicios electorales y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx