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SRCDMX revoca resolución del TEEM relativa a la aprobación de comisiones municipales en el ayuntamiento de Cuernavaca al no ser materia electoral

6 /julio /2023 / Sala Regional Ciudad de México 31/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEP que revocó un oficio relativo a la integración de un procedimiento especial sancionador

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) pues debió determinar la incompetencia para conocer la controversia relacionada con la aprobación de un acuerdo del ayuntamiento de Cuernavaca por el que se determinaron diversas comisiones municipales, al escapar de la materia electoral.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-137/2023, el pleno señaló que el TEEM debió asumir la interpretación de la jurisprudencia 6/2011 de la Sala Superior que determina que los actos relativos a la organización interna de los ayuntamientos no son impugnables en la jurisdicción electoral.

Derivado de ello, el Tribunal local debió concluir que no era competente para conocer el medio de impugnación local al tratarse de un acto de organización interna del cabildo cuya revisión escapa a la materia electoral, en vez de sobreseer el juicio local por falta de interés de la parte actora.

En consecuencia, la sala regional revocó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TEEP que revocó un oficio relativo a la integración de un procedimiento especial sancionador

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que, en esencia, revocó un oficio por el cual se realizaron diversos requerimientos a la parte actora con el fin de integrar un procedimiento especial sancionador.

Al resolver el juicio SCM-JE-44/2023 el pleno consideró que, contrario a lo que refirió la parte actora, el TEEP sí efectuó un análisis de los documentos que formaron parte del material probatorio aportado por el Instituto local, puesto que su estudio le permitió arribar a la conclusión de que la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica fue designada por la Junta Ejecutiva del Instituto local, tras haber reunido los requisitos necesarios del puesto y siendo la persona idónea para dar continuidad a las actividades que se realizan en dicha dirección.

Además, el análisis le permitió al Tribunal local identificar que el oficio primigeniamente impugnado fue omiso en fundamentarse en el respectivo acuerdo delegatorio de facultades otorgado a la Encargada de Despacho; situación que trajo como resultado que el promovente alcanzara su pretensión consistente en la revocación del oficio, así como las actuaciones subsecuentes.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.