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SALA MONTERREY MODIFICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN, QUE ANALIZÓ DE OFICIO ACTOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO.

5 /julio /2023 / Sala Regional Monterrey 13/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En el juicio ciudadano SM-JDC-67/2023 y acumulados, la Sala Regional Monterrey modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que, entre otras cuestiones, analizó tanto actos relacionados con la delegación de la representación jurídica del Ayuntamiento de Villaldama como la existencia de VPG, por parte de un funcionario del ayuntamiento

Al respecto el Pleno, por mayoría de votos, concluyó que el Tribunal local carecía de competencia para analizar la delegación única de representación jurídica del ayuntamiento a su presidente municipal, por ser, en el caso, un acto administrativo y no electoral. Y por examinar la existencia de violencia política, sin que en la demanda que dio origen al juicio local se solicitara expresamente. La sentencia de la Sala determinó que están a salvo los derechos de la sindica para denunciar dichos hechos en vía de procedimiento sancionador o vía juicio resarcitorio, entendiendo que lo que no le está dado a un tribunal, local o federal, es entender que esa es la pretensión cuando no se expresó así por la demandante.

SE CONFIRMA LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN CONTRA DE UNA EXFUNCIONARIA PÚBLICA PORQUE LAS MANIFESTACIONES DENUNCIADAS ESTÁN PROTEGIDAS POR LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA.

Por otra parte, en el juicio ciudadano SM-JDC-73/2023, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Guanajuato por la cual declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia denunciadas por la actora, atribuidas a un periodista con motivo de una publicación difundida en un medio local.

Al respecto, la Sala Monterrey confirmó la sentencia impugnada porque, con independencia de lo razonado por el Tribunal local, la inexistencia de la calumnia radica en que la persona denunciada, en su calidad de periodista, por regla general, no es sujeto activo de esa infracción, salvo el caso de que se venza la presunción de licitud de su actividad periodística, además de que las manifestaciones denunciadas están protegidas por las libertades de expresión y de prensa, al ser críticas severas a la gestión de la promovente como anterior Presidenta Municipal realizadas en el marco del debate público sobre temas de interés general, sin emplear estereotipos de género en su contra.

SE MODIFICA EL ACUERDO PLENARIO DE REPOSICIÓN AL SER INNECESARIO RECABAR EL CONSENTIMIENTO DE LA DENUNCIANTE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Además, en la sesión también se resolvió el juicio SM-JE-32/2023 y acumulado, en la que se modificó el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral de Guanajuato, que ordenó la reposición de un procedimiento especial sancionador y ordenó al Instituto local recabara el consentimiento de la regidora para continuar con el trámite de la denuncia presentada a su nombre.


La Sala Monterrey consideró que, si bien era necesario reponer el procedimiento debido a la omisión de la autoridad administrativa de recabar el audio y/o videograbación de una sesión de cabildo y con ello garantizar una debida defensa en esa fase de investigación, fue incorrecto ordenar recabar el consentimiento de la regidora para entender que expresaba su voluntad de denunciar la posible comisión de violencia política en su contra, ya que con el escrito anexado a la denuncia era suficiente para tener por satisfecho dicho requisito.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.