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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SOBRESEIMIENTO RELACIONADO CON LA CONSULTA PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS FLORES, HIDALGO

5 /julio /2023 / Sala Regional Toluca 27/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública de este miércoles 5 de julio del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación, dentro de los que destaca el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ST-JDC-95/2023, que guarda relación con la impugnación de la comunidad Otomí de Texcadhó, Municipio de Nicolás Flores en el Estado de Hidalgo, respecto de la sentencia que sobreseyó parcialmente el medio de impugnación relacionado con el procedimiento de consulta para la elaboración del Reglamento de la Representación de las comunidades

 Al respecto, los integrantes del pleno de esta Sala Regional determinaron revocar la sentencia impugnada al estimar, -en suplencia total- fundado el agravio relacionado con la indebida declaración de extemporaneidad del juicio local intentado respecto del Reglamento de Comunidades Indígenas en el Municipio de Nicolás Flores, Hidalgo, a partir de una notificación automática.

Ello, pues en el artículo transitorio Primero del Reglamento en mención, se estableció expresamente que el Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, lo cual, en el caso, aún no acontece; lo anterior, aunado a que el Tribunal responsable partió de una premisa inexacta al estimar procedente parcialmente el medio de impugnación local, bajo el argumento que en la demanda se planteaban omisiones de tracto sucesivo, a pesar de que la Sala Regional estimó que se trata en realidad de irregularidades planteadas en cuanto a las fases de deliberación y aprobación del Reglamento mencionado.

En lo que concierne al juicio ciudadano ST-JDC-64/2023, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que tuvo por acreditados actos constitutivos de violencia política en razón de género, atribuidos al presidente municipal de Toluca, la sentencia aprobada por este colegiado determinó revocar para efectos la sentencia impugnada, con el objeto de que se reponga el procedimiento y con ello se corrijan y subsanen las violaciones procesales y sustantivas advertidas.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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