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LA SALA REGIONAL XALAPA ORDENÓ AL TEEO ANALIZAR LA VPG ATRIBUIDA A FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO, RIO HONDO, MIAHUATLÁN, OAXACA

5 /julio /2023 / Sala Regional Xalapa 23/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente local JDC/50/2023, con la que se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio promovido por diversas funcionarias y funcionarios del Municipio de San Mateo, Rio Hondo, Miahuatlán, por el que impugnaron el Decreto 902 aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso, que declaró procedente la suspensión del referido Ayuntamiento electo para el periodo 2022-2024, por la supuesta renuncia de sus integrantes.

El Pleno de la Sala Regional determinó que fue incorrecto que el TEEO se declarara incompetente, ya que la controversia se encontraba relacionada con las supuestas renuncias de los integrantes del Ayuntamiento, lo que pudo ser analizado en dicha instancia al tratarse de una posible vulneración a los derechos político-electorales, en su vertiente de ejercicio del cargo. Máxime si la parte actora desconoció las señaladas renuncias.

Sin embargo, con independencia de lo anterior, existe un impedimento para emitir un pronunciamiento sobre ello; porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado, en definitiva, en cuanto a la controversia constitucional 262/2022, al igual que en el recurso de queja, respecto a la revocación del cargo o mandato constitucional de los miembros del citado Ayuntamiento.

Por otra parte, el Pleno de la Sala también advirtió que el TEEO vulneró el principio de exhaustividad al omitir analizar los planteamientos concernientes a la presunta violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) denunciada por las ciudadanas que acudieron como actoras, atribuida a funcionarios del Ayuntamiento en mención, así como, por el propio Congreso del Estado de Oaxaca.

En consecuencia, ordenó al TEEO formular una nueva resolución que cumpla con los parámetros de exhaustividad, debida fundamentación y motivación, en la que, en el ámbito de sus atribuciones, analice las alegaciones relativas a los actos de VPG denunciados.

En la sesión pública celebrada este 5 de julio, se resolvieron nueve medios de impugnación: siete juicios ciudadanos federales y dos juicios electorales.

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