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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DETERMINÓ QUE LA FIGURA DE LA “INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA” NO IMPIDE QUE EVENTUALMENTE SE SURTA LA COMPETENCIA ELECTORAL PARA CONOCER DE POSIBLES ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO RESPECTO DE EXPRESIONES EMITIDAS POR MUNÍCIPES EN BAJA CALIFORNIA

29/junio /2023 / Sala Regional Guadalajara 24/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en que se impugnó el acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento emitido por el referido tribunal electoral, en el cual determinó que no se actualizaba la competencia electoral para conocer respecto de las manifestaciones del presidente municipal del Ayuntamiento de Ensenada, durante dos sesiones de Cabildo, denunciadas por la parte actora y que en su concepto constituyen violencia política en razón de género.

 

Lo anterior, al considerar que la sentencia impugnada estuvo indebidamente fundada y motivada porque la autoridad responsable se basó en la falsa premisa de que existe un privilegio a favor de los integrantes del Ayuntamiento, de idéntica naturaleza a la inviolabilidad parlamentaria que establece el artículo 61 de la Constitución; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que dicha inviolabilidad parlamentaria, se justifica únicamente para las personas senadoras y diputadas en el ejercicio de sus funciones.

 

En mérito de lo anterior, la Sala Regional determinó que el tribunal local deberá continuar con el estudio del procedimiento especial sancionador para su completa resolución tomando en cuenta que las manifestaciones que presuntamente puedan constituir violencia política en razón de género, no pueden considerarse como manifestaciones hechas con motivo del ejercicio del cargo sin un análisis previo del caso concreto. (SG-JDC-38/2023)

 

En dicha sesión se resolvieron dos juicios de la ciudadanía y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx