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SRCDMX confirma la improcedencia del pago de diversas remuneraciones extraordinarias en el ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero

29/junio /2023 / Sala Regional Ciudad de México 30/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TECDMX relacionada con la improcedencia de la emisión de medidas cautelares en denuncia por presunta VPMRG

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que declaró improcedente el pago de las remuneraciones extraordinarias reclamadas por personas regidoras en el ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-76/2023, el pleno señaló que tal como lo analizó el TEEGRO, las remuneraciones y prerrogativas a las que constitucionalmente tienen derecho quienes integran los ayuntamientos, deben estar aprobadas en el presupuesto de egresos municipal correspondiente y, en el caso concreto, las percepciones reclamadas por la parte actora no se encontraban presupuestadas.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TECDMX relacionada con la improcedencia de la emisión de medidas cautelares en denuncia por presunta VPMRG

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que, a su vez, confirmó los acuerdos de la Comisión de Quejas del Instituto local que determinaron improcedente la emisión de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, en relación con su denuncia en que afirma ser víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).

Al resolver el juicio JE-46/2023, el pleno concluyó que contrario a lo afirmado por la parte actora, el TECDMX realizó una motivación adecuada de su decisión pues de manera correcta partió de contextualizar los hechos del caso y explicar la naturaleza de las medidas cautelares. Además, observó el estudio preliminar que la Comisión de Quejas realizó en cada uno de los acuerdos impugnados y explicó por qué se encontraba apegada a derecho la determinación del Instituto local de no otorgar las medidas cautelares solicitadas.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.