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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMETIDOS POR AUTORIDADES MUNICIPALES EN PENJAMILLO, MICHOACÁN

27/junio /2023 / Sala Regional Toluca 26/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública de este martes 27 de junio del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación, dentro de los que destaca el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ST-JDC-39/2023, promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Michoacán, dentro de un procedimiento especial sancionador, en que no se tuvieron por acreditados actos constitutivos de violencia política en razón de género, cometidos en agravio de exfuncionarias del ayuntamiento de Penjamillo, por parte de diversas autoridades municipales.

 En su sentencia, los magistrados determinaron por unanimidad confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida, ya que los agravios resultaron infundados e inoperantes, entre otras cosas debido a que tanto la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral como el Tribunal Electoral responsable, ambos del Estado de Michoacán, llevaron a cabo las diligencias necesarias, de acuerdo con los estándares en materia de investigación en los procedimientos especiales sancionadores, tratándose de posibles hechos constitutivos de violencia política de género.

Respecto a que existieron irregularidades por parte del Congreso del Estado de Michoacán al aprobar el dictamen en el que determinó la desaparición del ayuntamiento, la inoperancia derivó de que tal situación no puede ser motivo de análisis, pues la desaparición del citado ayuntamiento ni siquiera es competencia de este órgano jurisdiccional.

De la misma manera se calificó infundado el motivo de agravio en el que la parte actora sostuvo que el instituto local dejó de prevenir a las denunciadas respecto de las irregularidades denunciadas en relación con las convocatorias a las sesiones del cabildo, pues lo cierto es que en el caso no se dieron los supuestos para ello.

Finalmente, respecto de la falta de realización de diligencias para mejor proveer, el agravio se calificó como inoperante, ya que, al sustanciar el procedimiento especial sancionador, dicho tribunal sí las realizó, sin embargo, de la documentación obtenida no fue posible tener por acreditados los hechos denunciados.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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