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SE CONFIRMA DETERMINACIÓN QUE VALIDÓ EL OFICIO POR EL QUE SE COMUNICÓ A UN PARTIDO POLÍTICO, EL MONTO A REINTEGRAR POR EL REMANENTE DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO

21/junio /2023 / Sala Regional Monterrey 12/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública del 21 de junio, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-23/2023, la Sala Regional Monterrey confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, que confirmó un oficio del Consejo Estatal y de Participación Ciudadana por el que comunicó a un partido político el monto de remanente de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, a reintegrar en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Lo anterior, al considerar en primer término, que el tribunal responsable fue exhaustivo y congruente, ya que analizó la totalidad de los argumentos referidos por el partido político, sin que se aprecie alguna variación en la controversia planteada, por lo que la metodología empleada, no generó ningún agravio al instituto político y, en segundo término, que lo relacionado con la falta de certeza ante la suspensión decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del denominado PLAN B, resulta ineficaz, al ser novedoso e inexacto; finalmente, en cuanto a la omisión de verificar si el artículo 10 de los Lineamientos para reintegrar el financiamiento público de los Partidos Políticos incurría en alguna violación a la Constitución, no le asiste la razón, ya que la constitucionalidad del referido artículo ya fue analizada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

Por otra parte, en el juicio ciudadano SM-JDC-65/2023, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Zacatecas que, entre otras cuestiones, determinó que no existió obstaculización en el ejercicio del cargo de la síndica municipal, por parte de funcionarios del Ayuntamiento de Luis Moya y declaró inexistente la violencia política en razón de género, al no comprobarse las conductas y hechos señalados.

Al respecto, la Sala Monterrey concluyó que las consideraciones que sustentan la determinación impugnada no están controvertidas ante esta Sala Regional o adicionan argumentos que no se formularon en la demanda local y, por tanto, no restan validez a la respuesta dada por el Tribunal responsable respecto de las conductas y situaciones que la promovente afirma constituyen violencia política en razón de género.

Además, en la sesión también se resolvió el juicio SM-JE-30/2023, se determinó confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Guanajuato que declaró existente el rebase al tope de gastos de campaña atribuido a un partido político y a su entonces candidato a la Presidencia Municipal de Acámbaro, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en perjuicio del principio de equidad en la contienda.

Esta Sala Regional consideró que contrario a lo sostenido por el partido actor, fue correcto que el tribunal local estimara que en este asunto existe una excepción al plazo de un año para ejercer la potestad sancionadora, pues existieron diversas reposiciones del procedimiento ordenadas en la instancia local, así como diligencias para recabar elementos necesarios para resolver; además, señaló que el promovente fue inexacto al argumentar que se realizó una indebida notificación, ya que sí se notificó personalmente al anterior candidato y su incomparecencia no afectó al partido político; por último, concluyó que el Tribunal responsable no tenía que analizar directamente las constancias a partir de las cuales se estableció que existía un rebase al tope de gastos de campaña, pues es el Instituto Nacional Electoral, el encargado de la Fiscalización.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.