LA SALA REGIONAL XALAPA DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GENERO ATRIBUIDA A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ACATLÁN, VERACRUZ
27/junio /2023 / Sala Regional Xalapa 22/2023
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) denunciada por una ciudadana del municipio de Acatlán en contra del Presidente Municipal, el Secretario, el Tesorero, el Oficial Mayor, el Titular del Órgano Interno de Control y el Regidor Primero, todos del citado Ayuntamiento.
El Pleno de la Sala Regional modificó la sentencia al considerar que el TEV fue omiso en valorar en su conjunto las pruebas ofrecidas bajo la perspectiva de género y de manera flexible, lo que era fundamental debido a que dicha controversia se relacionaba con posibles de actos de VPG.
En ese orden de ideas, al valorar la totalidad de las pruebas desde dicha perspectiva, el Pleno de la Sala determinó que se acreditó la existencia de la violencia denunciada por cuanto hace al Presidente Municipal y al Primer Regidor en mención, ya que las conductas reclamadas por la ciudadana, que fueron acreditadas, representaron un ejercicio de violencia simbólica tendente a silenciarla, invisibilizarla y presionarla en sus funciones. Por lo que, se ordenó el dictado de diversas medidas de protección.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/JDC/075/2023, que reencauzó el juicio ciudadano local al recurso de apelación TEECH/RAP/013/2023 y confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del señalado estado en el respectivo POS, que determinó que un Diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión era administrativamente responsable por la infracción de promoción personalizada, por la colocación de espectaculares en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así como por la publicación de una entrevista a dicho ciudadano y de diversas publicaciones emitidas en redes sociales.
Se arribó a tal determinación, toda vez que ni el IEPC ni el TEECH verificaron si, efectivamente, los espectaculares y mensajes denunciados constituían propaganda gubernamental, para que, a partir de ello, pudiesen determinar si se actualizaba la infracción electoral de promoción personalizada.
Por tanto, en plenitud de jurisdicción, el Pleno de la Sala analizó la publicidad y los mensajes denunciados, llegando a la conclusión que no fueron constitutivos de la infracción en materia electoral de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, puesto que, el que apareciera el nombre e imagen del Diputado en la señalada publicidad, no la convierte, por sí mismo, en propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
En la sesión pública celebrada este 27 de junio, se resolvieron 13 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.
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