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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ CINCO DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO, RELACIONADAS CON AVISOS DE INTENCIÓN PRESENTADOS POR DIVERSAS AGRUPACIONES CIUDADANAS PARA CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

22/junio /2023 / Sala Regional Guadalajara 23/2023

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Durango dictadas en los expedientes TEED-JE-003/2023, TEED-JE-004/2023, TEED-JE-005/2023, TEED-JE-006/2023 y TEED-JE-007/2023, que a su vez habían revocado los acuerdos que emitió el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto de los avisos de intención que presentaron diversas agrupaciones ciudadanas, para constituirse como partidos políticos locales.

Lo anterior, al considerar que contrario a lo que determinó el tribunal responsable, el Consejo General del instituto local sí tiene competencia para aprobar los dictámenes de la Comisión de Partidos Políticos del propio instituto, respecto a los requisitos que deben cumplir los avisos de intención de las organizaciones ciudadanas, en su proceso de constitución como partidos políticos. Por lo que, el tribunal local deberá emitir en cada caso nuevas determinaciones, en las que se dé respuesta a los agravios que planteó la parte actora Partido del Trabajo, en las demandas que dieron origen a los referidos juicios electorales locales. (Del SG-JRC-25/2023 al SG-JRC-29/2023)

Por otra parte, en los juicios de revisión constitucional electoral del 19 al 24, todos de 2023, promovidos por los partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, respectivamente, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, confirmaron las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Durango, en las cuales, a su vez, se habían confirmado los respectivos acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, por los que se aprobó suprimir las Unidades Técnicas de Comunicación Social y de Oficialía Electoral del citado instituto, así como la figura que ostentaban las personas titulares de dichas Unidades, además de la readscripción de las figuras subsistentes de esas áreas.

Lo anterior, al concluir que los partidos actores no tienen razón al mencionar, por una parte, que el tribunal local no se pronunció respecto de la inexistencia de un dictamen para eliminar las referidas Unidades Técnicas, a lo cual sí dio respuesta, además de que el requisito que señalan no está previsto en la ley electoral local, sino que es suficiente que lo apruebe el Consejo General, por mayoría de votos.

Y por otra parte, tampoco tienen razón respecto de que el tribunal local confundió los argumentos con actos constitutivos de desigualdad de género en el ámbito laboral por el hecho de ser mujer, con la existencia de argumentos relacionados con violencia política en razón de género; toda vez que los partidos políticos carecen de interés difuso para deducir dicha acción, ya que no pretendían proteger intereses comunes, sino concretamente los derechos laborales de unas trabajadoras a quienes la ley sí les otorga una acción individual y que además, ese tribunal no tiene competencia para conocer de conflictos laborales de los institutos electorales de los Estados con sus trabajadores.

En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía y once juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx