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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA SENTENCIA QUE TENÍA POR ACREDITADOS ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO COMETIDOS POR AUTORIDADES MUNICIPALES EN PENJAMILLO, MICHOACÁN.

21/junio /2023 / Sala Regional Toluca 25/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública de este miércoles 21 de junio del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió diversos medios de impugnación, dentro de los que destaca el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ST-JDC-63/2023, promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Michoacán, dentro de un procedimiento especial sancionador, en que se tuvieron por acreditados actos constitutivos de violencia política en razón de género, cometidos en agravio de exfuncionarias del ayuntamiento de Penjamillo, por parte de la presidenta del Concejo municipal de dicha demarcación.

 En su sentencia, el pleno de esta Sala Regional, determinó revocar la sentencia impugnada debido a que los elementos necesarios para tener por demostrada la comisión de conductas constitutivas de violencia política en razón de género, indicados en la jurisprudencia 21/2018, consistentes en que los hechos denunciados sean simbólicos o verbales; o a que hayan tenido por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, no se cumplieron.

Ello debido a que la frase por la que se determinó que la actora cometió violencia política de género no fue analizada en su contexto, ni se estudió si en ella se contenían o no estereotipos discriminatorios de género; además que con ella no se atentó, contra las mujeres por características inherentes al género o a algún estereotipo de género, aunado a que la frase denunciada, se dio dentro de una conferencia de prensa en la que se estaba apoyando la posición de las denunciantes frente a la violencia política de género que denunciaron en su municipio y se llevó a cabo ante un cuestionamiento expreso de una periodista, por lo que no se encontraba dirigido al caso concreto de los hechos denunciados en aquella instancia.

Por otra parte, en el juico ciudadano 93 de 2023, en que se controvirtió el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México, en su juicio ciudadano local 26 de este año, dictado en el contexto de la comisión de violaciones a los derechos político-electorales de la actora, en su vertiente de ejercicio del cargo, el pleno de éste órgano jurisdiccional determinó procedente revocar la determinación incidental impugnada, por considerar que el tribunal responsable no analizó, ni se pronunció de manera exhaustiva respecto de los argumentos de oposición presentados por la parte actora al desahogar la vista que le fue hecha, como parte integrante de la litis incidental trabada; ello sin perjuicio de que en la normativa local no se prevea la integración de este tipo de procedimientos incidentales, pues se trata de una figura propia del sistema procesal mexicano.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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