NO EXISTIÓ CONTRATACIÓN INDEBIDA DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN, CALUMNIA, NI USO INDEBIDO DE LA PAUTA EN EL PROCESO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO: SALA ESPECIALIZADA
15/junio /2023 / Sala Regional Especializada 18/2023
CDMX
Lo anterior, porque la entonces precandidata sólo fue enfocada por las cámaras de los medios de comunicación que cubrían el acontecimiento durante trece segundos, es decir, sólo representó el 24% del tiempo total que duró el suceso, además de que su aparición se dio de manera circunstancial, ya que del análisis al contenido del material denunciado y del contexto en el que se difundió, se advierte que no se acreditó que el evento tuviera la finalidad de influir en las preferencias electorales a favor o en contra de alguna fuerza política, vinculada con el proceso electoral local del Estado de México, sino que el objeto principal fue hablar sobre la expropiación petrolera y su aniversario.
En ese mismo sentido, respecto de las concesionarias denunciadas, de las constancias que obran en el expediente se advierte que no hay indicios que hagan suponer de alguna contratación u orden de transmisión del evento denunciado. (SRE-PSC-68/2023).
Por otra parte, la Sala Especializada resolvió tres asuntos más, vinculados con el mencionado proceso electoral local, en los que determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, atribuidas los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y a los partidos integrantes de la coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, derivado de la difusión de diversos promocionales para radio y televisión durante el periodo de campaña.
Esto, porque del análisis a los promocionales no se acreditó el elemento objetivo de la calumnia, puesto que en los materiales denunciados no se advierte la imputación de hechos falsos, al hacer referencia a temas de interés general que enriquecen el intercambio de ideas en el contexto de un proceso electoral.
Finalmente, respecto del uso indebido de la pauta también se declaró la inexistencia de la infracción al quedar acreditado que el contenido de los promocionales no constituyó la difusión de expresiones calumniosas, toda vez que el contenido del spot abona al debate público y no se expusieron hechos o delitos falsos, conforme a la libertad configurativa de los partidos políticos respecto a los contenidos que se difunden en la pauta. (SRE-PSC-63/2023, SRE-PSC-65/2023 y SRE-PSC-66/2023)