LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ UNA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RELACIONADA CON UN ACUERDO PARLAMENTARIO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL CONGRESO DE ESE ESTADO
14/junio /2023 / Sala Regional Guadalajara 22/2023
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que a su vez había que confirmado el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política del Congreso de ese Estado por el que se modificó la conformación de las comisiones legislativas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y de Fiscalización del Gasto Público.
Lo anterior, al quedar evidenciado que el Tribunal local carecía de competencia material en el juicio impugnado, al no advierte la afectación a un derecho político-electoral o de participación política y en particular, en el supuesto del ejercicio efectivo del cargo público, como lo adujo la parte actora, pues el acto impugnado no deriva en el impedimento para ejercer sus funciones o atribuciones que tiene como diputado local. Por lo que, se dejó a salvo los derechos de la parte actora para que acuda a la instancia que estime conveniente. (SG-JDC-29/2023)
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía 31 se revocó la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral a través de la cual confirmó el veredicto de declaración de “desierto” del concurso abierto a la plaza de “Verificador de Campo” en la 07 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora.
Al considerar que la parte actora tiene la razón respecto a que la resolución combatida es contraria a derecho, porque la etapa de la entrevista del concurso en el que participó no es una fase que amerite calificación mínima aprobatoria, sino que únicamente define el lugar de prelación para ocupar la plaza materia del concurso.
Lo anterior, porque del análisis de las normas aplicables se desprende que la entrevista tiene como finalidad analizar los perfiles que ya acreditaron en etapas previas: contar con la experiencia, los conocimientos, la capacidad y las habilidades requeridas para cubrir la vacante por la que están concursando.
Dado que es necesario acreditar la evaluación psicométrica y la evaluación de conocimientos generales y específicos del puesto, para poder acceder a dicha entrevista, la cual, tiene por objeto evaluar y profundizar sobre las mismas habilidades que ya fueron analizadas en el examen psicométrico.
En dicha sesión se resolvieron tres juicios de la ciudadanía, un juicio electoral y dos juicios de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx