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LA PUBLICACIÓN DE DOS VIDEOS EN LA CUENTA DE TIKTOK DE MARCELO EBRARD, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, NO CONSTITUYE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA: SALA ESPECIALIZADA

8 /junio /2023 / Sala Regional Especializada 17/2023

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidas a Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores, derivado de la publicación de dos videos en su cuenta de TikTok, el pasado 20 y 21 de agosto de 2022.

Esto, dado que, del análisis de los textos y videos, no se advierte un llamado a votar por el servidor público para la próxima elección presidencial, tampoco se presenta alguna plataforma electoral o elementos que pudieran entenderse como una solicitud de apoyo a su eventual postulación, ya sea de manera explícita o a través de equivalencias funcionales.

Por otra parte, sobre las manifestaciones del canciller relativas a la intención de aspirar al cargo de presidente de la República, esta Sala Especializada consideró que son expresiones amparadas por el derecho a la libertad de expresión por contribuir al debate público sobre temas de interés general; además, no existen pruebas de que dichas manifestaciones formen parte de una estrategia para promover anticipada, reiterada y sistemáticamente su eventual candidatura.

Finalmente, no se advierte que Marcelo Ebrard se haya aprovechado de las funciones que tiene encomendadas, de los recursos públicos a su cargo, de la difusión de propaganda gubernamental generada por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la que es titular o de cualquier otra forma para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía o para promover sus aspiraciones presidenciales (SRE-PSC-57/2023).