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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TEECH QUE DECLARÓ LA REINCIDENCIA DE ACTOS DE VPG EN CONTRA DE UNA CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE CATAZAJÁ

26/mayo /2023 / Sala Regional Xalapa 19/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la sentencia del TEEO que declaró existente la VPG atribuida a un servidor público del Ayuntamiento de Santiago Huajolotitlán.
• Revocó la determinación del TEEO de desechar de plano las demandas presentadas a fin de controvertir la validez de la elección extraordinaria del Ayuntamiento de San Martín Peras.
• Revocó la sentencia emitida por el TEEO que desechó de plano la demanda presentada por el presidente municipal del Ayuntamiento de San Mateo Río Hondo, Miahuatlán, en contra de diversos integrantes de dicho Ayuntamiento.-----

En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, a su vez, confirmó la resolución dictada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) dentro de un procedimiento especial sancionador, que declaró como reincidente a la parte denunciada por la comisión de actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) en contra de una ciudadana del Ayuntamiento de Catazajá.

Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala determinaron que el TEECH no vulneró el principio de exhaustividad al no analizar la supuesta actualización del elemento de género de la conducta denunciada, como lo hace valer la parte actora ante esta autoridad federal, toda vez que no estaba obligado a hacer un análisis específico respecto al quinto elemento del test, debió a que no se controvirtió de manera frontal ante dicha instancia local.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró existente la infracción consistente en violencia política por razón de género (VPG) atribuida a un servidor público del Ayuntamiento de Santiago Huajolotitlán.

Porque el TEEO valoró correctamente los actos de obstrucción al ejercicio del cargo vinculados a las manifestaciones realizadas por la víctima, conforme a los criterios establecidos por la Sala Superior y esta Sala Regional, en particular, respecto a la inversión de la carga probatoria; llegando a la conclusión de que dichos actos acreditaron la existencia de la VPG denunciada.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO en los expedientes JNI/58/2023 y su acumulado JNI/60/2023, que desechó de plano, por extemporaneidad, las demandas presentadas a fin de controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-SNI/487/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), que calificó como válida la elección extraordinaria de concejalías al municipio de San Martín Peras, Oaxaca.

Al considerar que las demandas sí fueron presentadas de manera oportuna, dado que, contrario a lo señalado por el TEEO, se debían tomar como fechas de conocimiento del acto impugnado las afirmadas por la parte actora en la instancia local, es decir, el 9 y 15 de enero de 2023; debido a que se trata de una elección extraordinaria y no existen pruebas que demuestren que hayan conocido el acuerdo del IEEPCO previamente.

Por tanto, se ordena al TEEO que, de no existir alguna otra causa de improcedencia diversa, admita las demandas presentadas, que dieron origen a los juicios JNI/58/2023 y JNI/60/2023 y, a la brevedad, dicte la sentencia de fondo que en derecho proceda.

Para concluir, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDC/40/2023, que desechó de plano la demanda presentada por el presidente municipal del Ayuntamiento de San Mateo Río Hondo, Miahuatlán, Oaxaca, en contra de diversos integrantes del Ayuntamiento en mención por la obstaculización y obstrucción en el ejercicio de su cargo y por la supuesta ilegalidad de la sesión de cabildo de 22 de enero.

Se llegó a tal decisión ya que la resolución del TEEO no era conforme a Derecho, toda vez que para emitir una determinación en relación con la controversia que le fue planteada, era necesario que advirtiera la existencia de lo ordenado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 262/2022.

Por tanto, se le ordenó a dicho Tribunal local emitir una nueva resolución, tomando en cuenta lo determinado en la suspensión emitida por la SCJN en la controversia constitucional 262/2022, así como en el recurso de queja respectivo.

En la sesión pública celebrada este 26 de mayo, se resolvieron ocho medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.


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