SRCDMX revoca determinación del TEEP que tenía por cumplida la entrega directa de recursos públicos a la Junta Auxiliar de Santa María la Alta
4 /mayo /2023 / Sala Regional Ciudad de México 18/2023
Ciudad de México
- Se modifica resolución del TEEP relacionada con la instrumentación de un procedimiento especial sancionador por presunta violencia política de género
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó un acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) a través del cual tenía por cumplimentada su sentencia que había ordenado al ayuntamiento de Tlacotepec, estado de Puebla, entregar directamente recursos públicos a la Junta Auxiliar de Santa María la Alta.
Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-373/2022, el pleno determinó que era competente para resolver la controversia, debido a que la sentencia del TEEP –cuyo cumplimiento fue cuestionado– se emitió antes de que la Sala Superior abandonara el criterio que permitía conocer de casos relacionados con transferencia de recursos directamente a las comunidades indígenas (al resolver los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-131/2020 y SUP-JDC-145/2020), lo que imponía la necesidad de conocer del caso en este momento, dada la configuración de la cadena impugnativa previa.
En cuanto al análisis de fondo, el pleno de la Sala Regional concluyó que el TEEP debió valorar que efectivamente se garantizara que la referida Junta Auxiliar haya recibido y dispuesto de los recursos presupuestales que le correspondían, motivo por el cual, al no haberlo hecho así, revocó el acuerdo impugnado para que el TEEP verificara nuevamente el cumplimiento de su sentencia, conforme a los parámetros establecidos por la Sala Regional.
Se modifica resolución del TEEP relacionada con la instrumentación de un procedimiento especial sancionador por presunta violencia política de género
La Sala Regional, por unanimidad, modificó la resolución del TEEP que, entre otras cuestiones, declaró infundados los agravios de la parte promovente, relacionados con un requerimiento que realizó el Instituto local en la instrumentación de un procedimiento especial sancionador relacionado con posibles actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG).
Al resolver el juicio SCM-JE-27/2023, se señaló que la determinación de que la queja en la que se denunció a la parte actora se conozca en un procedimiento sancionador independiente, fue una decisión que, lejos de traducirse en una segunda línea procedimental o una nueva denuncia, se encontraba orientada a otorgarle una mayor protección, tomando en cuenta su actual situación de vulnerabilidad.
Respecto a los agravios vinculados con el derecho a la no autoincriminación, se explicó que el Tribunal local prescindió de analizar si las interrogantes de información contenida en el requerimiento primigeniamente impugnado pretendían indagar u obtener datos que pudieran apartarse de la legalidad, o si cumplían con los principios básicos de la investigación válida en los procedimientos sancionadores.
Por tanto, se modificó la resolución impugnada para que se invaliden partes del requerimiento efectuado a la parte actora, a fin de que el Instituto local ejerza su facultad investigativa.