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SRCDMX confirma resolución del TEEM que conminó a convocar y privilegiar la participación de las personas diputadas en el Congreso estatal

27/abril /2023 / Sala Regional Ciudad de México 17/2023

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TECDMX que declaró la nulidad de la elección de la coordinación territorial del pueblo originario de San Andrés Mixquic, Tláhuac

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que conminó a la parte actora, en su calidad de presidente de la Comisión de Hacienda, para que convoque y privilegie la participación de las personas diputadas en el Congreso de dicha entidad.

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-418/2022, se determinó que el Tribunal local debidamente advirtió que los hechos denunciados eran tutelables por la vía electoral, porque una convocatoria dirigida a las personas diputadas del Congreso estatal de manera oportuna y efectiva, constituye el acto formal necesario para su presencia en el recinto legislativo y si bien en sí misma no constituye un derecho político-electoral, su cumplimiento con las formalidades necesarias previstas en la ley sí permite instrumentar uno, el del ejercicio del cargo y se vuelve por tanto justiciable por la vía electoral.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Al efecto, el magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular porque, desde su perspectiva, la materia de la impugnación originalmente planteada no corresponde a la tutela jurisdiccional electoral al encontrarse enmarcada dentro del ámbito parlamentario.

Se revoca resolución del TECDMX que declaró la nulidad de la elección de la coordinación territorial del pueblo originario de San Andrés Mixquic, Tláhuac

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que declaró la nulidad de la elección de la coordinación territorial del pueblo originario de San Andrés Mixquic, en la alcaldía Tláhuac.

Al resolver el juicio SCM-JDC-64/2023 y acumulado, el pleno determinó que asistía razón a la parte actora, dado que la única razón en la cual el TECDMX consideró anular la elección de la citada coordinación territorial, fue que durante la cadena impugnativa ya había determinado dejar sin efectos la convocatoria y las reglas de operación a través de las cuales se celebraría la asamblea comunitaria, para decidir la forma en que se elegiría a la autoridad representativa de ese pueblo originario, por lo cual en concepto de ese órgano jurisdiccional local, la elección estaba viciada de nulidad al constituir un acto derivado de otros que previamente había dejado sin efectos.

Sin embargo, el Pleno de la Sala Regional consideró que tal razonamiento no podía justificar la nulidad de la mencionada elección, ya que al resolver el diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-4/2023, esta autoridad judicial federal determinó dejar sin efectos la resolución en la que el TECDMX basó la nulidad de la referida elección, por lo cual se revocó la sentencia impugnada.