MORENA, PT Y PVEM, NO USARON INDEBIDAMENTE LA PAUTA POR LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL EN RADIO Y TELEVISIÓN DURANTE LA PRECAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO: SALA ESPECIALIZADA
26/abril /2023 / Sala Regional Especializada 13/2023
CDMX
Lo anterior, dado que previo a la emisión del mensaje se aprobó el convenio de candidatura común entre dichos partidos políticos. Además, el promocional está dirigido a la militancia y personas simpatizantes, a la Comisión Nacional de elecciones de MORENA y a la comisión coordinadora de la candidatura común, órgano que ratificó la candidatura de Delfina Gómez Alvarez e informó a la militancia que en la designación de dicha candidatura también participaron los Partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo (SRE-PSC-35/2023).
En otro asunto, se declaró la inexistencia del uso indebido de la pauta y la calumnia atribuida al Partido de la Revolución Democrática, derivado de la difusión en televisión de un promocional pautado durante el periodo de intercampaña del proceso electoral para elegir gubernatura en el Estado de México.
Esta Sala consideró que en el spot no se advierte la imputación de hechos o delitos falsos a MORENA, ni hay elementos para concluir que en el mensaje se identificó a dicho partido o alguna precandidatura o candidatura suya. Tampoco hay uso indebido de la pauta porque el promocional es de naturaleza política, propia de la etapa de intercampaña en que se difundió, y no hay expresiones por las que se solicite el voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura. (SRE-PSC-36/2023)
Finalmente, se declaró la inexistencia de calumnia atribuida al Partido Acción Nacional, derivado de contenido del promocional “PAN CDMX” en su versión para televisión y radio, porque del análisis del promocional denunciado se advierte un juicio sobre la inseguridad del Sistema de Transporte Colectivo Metro y se realiza una crítica a la actual administración de la Ciudad de México, emanada de MORENA, por los accidentes ocurridos en dicho medio de transporte, sin que de las imágenes o frases que componen los audiovisuales se advierta la imputación de delitos o hechos falsos. (SRE-PSC-34/2023)