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LOS EVENTOS REALIZADOS EN DIVERSAS ENTIDADES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR PARTE DE PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO, NO CONSTITUYÓ ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL 2023-2024: SALA ESPECIALIZADA

20/abril /2023 / Sala Regional Especializada 12/2023

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos asuntos en los que se denunció actos anticipados de precampaña o campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos, con miras al proceso electoral 2023-2024, para la renovación de la presidencia de la República.

En el primero, se determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, por parte de Movimiento Ciudadano, del gobernador de Nuevo León, Samuel García, y diversas personas servidoras públicas, con motivo de la organización, difusión y participación del evento denominado “Convención Nacional de Democracia”, toda vez que de análisis del evento y las expresiones que utilizaron los servidores públicos no se advierte un llamado a favor o en contra de una posible candidatura o partidos políticos (SRE-PSC-30/2023).

En el segundo de ellos, se declaró la inexistencia de las infracciones, en este caso, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidas al diputado federal, Santiago Creel Miranda. Lo anterior, derivado de su asistencia al evento de cierre de precampaña de Alejandra del Moral, candidata a la gubernatura del Estado de México, postulada por la coalición “Va por el Estado de México”, celebrado el 12 de febrero en Texcoco.

Esto, porque se trató de un evento partidista, sin que se advirtiera que el diputado participara haciendo uso de la voz para dirigirse al público o algún otro acto vinculado con ello, con la finalidad de hacer expresiones o referencias relacionadas con la renovación de la Presidencia de la República o del proceso electoral federal 2024 (SRE-PSC-28/2023).

Finalmente, en diversos procedimientos especiales sancionadores, se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, porque los eventos analizados no formaron parte de una estrategia planificada y predefinida de la cual pudiera advertirse que existió sistematicidad por tanto, no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción (SRE-PSC-31/2023 y SRE-PSC-32/2023; cumplimientos SRE-PSC-7/2023, SRE-PSC-12/2023 y SRE-PSC-13/2023).