SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTO DE LA TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL SUPLENTE EN EL MUNICIPIO DE OCUILAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
20/abril /2023 / Sala Regional Toluca 14/2023
Toluca de Lerdo, a
Lo anterior debido a que en el caso subyace una omisión del actor, pues omitió acreditar haber presentado al cabildo la solicitud de licencia respectiva para su aprobación, lo que actualiza el supuesto de ausencia definitiva; además que, respecto de la intervención del tribunal en la autonomía del ayuntamiento, y la indebida imposición de una multa como apercibimiento, no le asiste la razón a los actores, pues los efectos ordenados en la sentencia tenían por finalidad hacer operativo el acto protocolario de toma de protesta del suplente, sin que ello implicara una indebida intervención, mientras que el apercibimiento ordenado, ningún perjuicio genera, pues se trata de un acto futuro de realización incierta.
Respecto del juicio electoral 75 de 2023, promovido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que resolvió, entre otras cuestiones, la invalidez de la asamblea general celebrada en la comunidad de San Francisco Uricho, municipio de Erongarícuaro, respecto del cambio anticipado de Jefatura de Tenencia y la designación en su lugar del ahora actor; así como la del acta de asamblea levantada al efecto, en la parte correspondiente, determinaron confirmar dicho fallo.
Lo anterior debido a que estimaron que en el caso, en las constancias que integran el expediente no obra alguna que evidenciara que en el procedimiento de terminación anticipada del cargo de jefe de tenencia en disputa, no se emitió previamente una convocatoria en que, de manera específica, se señalara tal objetivo como un punto destacado de su justificación, trasgrediendo así la garantía de audiencia del titular removido; estableciendo de este modo que, en los procesos de revocación o terminación anticipada de mandato, aun tratándose de usos y costumbres, es indispensable que se garantice una modalidad de audiencia para las autoridades destituidas, el cual desde luego debe aprobarse por la propia comunidad.
De otra parte, la Sala Regional en el diverso juicio de revisión constitucional 4 de este año, promovido por un partido político, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que revocó los oficios de la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto, mediante los que negó la petición formulada por el mencionado instituto político, para el efecto de que se pusiera a su disposición para consulta en las oficinas del OPLE, la información que solicitó, relativa a los nombres de las personas que conforman las asociaciones que buscan alcanzar su registro como partidos políticos locales, determinó confirmar la determinación impugnada.
Ello atendiendo a que, de manera unánime, los integrantes del pleno de este órgano jurisdiccional consideraron que con la consulta de dicha información en las oficinas de la autoridad responsable se garantiza el derecho de acceso a la información, además que en la demanda la parte actora no argumenta cómo esta circunstancia coarta su derecho a vigilar el proceso de conformación de nuevos partidos.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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