header

SALA REGIONAL TOLUCA MODIFICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE MICHOACÁN QUE ORDENÓ AL AYUNTAMIENTO DE NUMARÁN PRESENTAR UNA INICIATIVA DE REFORMA PARA RECONOCER COMO TENENCIA A LA COMUNIDAD DE CAÑADA DE RAMÍREZ, EN DICHA ENTIDAD.

14/abril /2023 / Sala Regional Toluca 13/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública presencial celebrada el viernes 14 de abril de 2023, los integrantes de la Sala Regional Toluca, al resolver un juicio electoral promovido por el Presidente municipal y la Síndica del Ayuntamiento de Numarán en el Estado de Michoacán, por unanimidad de votos resolvieron modificar la sentencia emitida por el tribunal electoral local, por la que se ordenó al mencionado ayuntamiento presentara una iniciativa ante el Congreso local, para actualizar la Ley Orgánica de División Territorial de Michoacán y reconocer al poblado de Cañada de Ramírez como tenencia, así como para que convocara a la elección de la jefatura de tenencia respectiva.

 Esa decisión se tomó porque, como se explicó en la sesión, además de existir una excepción para legitimar a los actores para promover este asunto, resultaba fundado el agravio relativo a la incompetencia del tribunal responsable para ordenar al ayuntamiento de Numarán en Michoacán la realización de los actos referidos, pues los mismos escapan a su esfera competencial y, en todo caso, quedan dentro de las atribuciones autónomas del propio ayuntamiento.

De otra parte la Sala Regional en diverso juicio electoral promovido por MORENA, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que declaró fundado el procedimiento oficioso de fiscalización que inició en su contra, en el que se tuvo por acreditada la omisión de rechazar aportaciones provenientes de un ente impedido –de un sindicato- consistente en la utilización de dos vehículos para transportar personas a un acto de campaña de la candidata a la presidencia municipal de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Michoacán, y de la candidata a diputada local por el distrito 24 en dicho municipio, resolvió confirmar el acto impugnado.

Lo anterior debido a que los agravios resultaron infundados e inoperantes pues la autoridad responsable sí estableció un nexo causal entre los hechos acreditados (utilización de vehículos de un sindicato) y el beneficio obtenido por el partido, aunado a que no se controvirtió la valoración de las pruebas ni las conclusiones a las que arribó la autoridad al analizarlas.


“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

Suscríbete a nuestro canal en YouTube: https://bit.ly/3KCdlL9 síguenos en Twitter: @TEPJF_TOL o a través de nuestra página de Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF https://www.facebook.com/salaregionaltolucadelTEPJF/ donde se realiza la transmisión en vivo de nuestras sesiones públicas y eventos de interés.

#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México, Querétaro y Michoacán