LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE UN INSTITUTO ELECTORAL LOCAL NO SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO: SALA ESPECIALIZADA
16/marzo /2023 / Sala Regional Especializada 9/2023
CDMX
Lo anterior, porque del análisis de los hechos y manifestaciones controvertidas no se advierten elementos de género, ni se hizo alusión a alguna falta de capacidad de la denunciada por el hecho de ser mujer o que no podía conservar el cargo por esa razón, sino que existieron otro tipo de factores, que culminaron en la pérdida de confianza, falta de diligencia e incompatibilidad de carácteres entre las partes, además, porque el cargo de la denunciante estaba sujeto a ser removido con base en su origen temporal.
La magistrada Gabriela Villafuerte Coello, en su opinión, propuso al Pleno la existencia de la infracción, toda vez que la denunciada coaccionó, presionó y generó violencia simbólica, psicológica, física, verbal, escrita e institucional, además de discriminación indirecta en contra de la quejosa, quien es una mujer indígena, para que suscribiera documentos o avalara determinaciones contrarias a su voluntad. (SRE-PSC-16/2023)
Por otra parte, la Sala Especializada declaró la existencia de la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral por afectar el interés superior de la niñez, derivado de unas publicaciones de un evento proselitista en la que aparce la imagen de personas menores de edad, publicada en la cuenta de Facebook de Marina Ávila del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora de Baja California, ya que no se contó con la documentación prevista en la normativa electoral para el uso de su imagen.
Además, se determinó la responsabilidad indirecta de Alma Marina Vitela Rodríguez, entonces candidata a la gubernatura de Durango, y de los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por el beneficio indebido que obtuvieron por la asistencia y las manifestaciones que hizo la gobernadora de Baja California en un evento de dicha candidata. (SRE-PSC-19/2023)
Finalmente, el Pleno de la Sala determinó en otro asunto que MORENA, PT y PVEM, fueron responsables por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando), por el beneficio indebido que obtuvo su entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas, con la asistencia y participación de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México en un evento de cierre de campaña.(SRE-PSC-18/2023)