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SRCDMX revoca resolución del TEEGRO para que emita una nueva con perspectiva de género relacionada con actos que podrían configurar VPMRG en el ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado

16/marzo /2023 / Sala Regional Ciudad de México 10/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del INE relativa a la revisión del informe anual de ingresos y gastos del PVEM en la Ciudad de México correspondiente a 2021

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que había declarado inexistentes las infracciones que la demandante atribuyó tanto al síndico, como a las regidurías del ayuntamiento de Tlalixtaquilla de Maldonado, por actos que podrían configurar violencia política en contra las mujeres por razón de género (VPMRG).

Al dictar la sentencia en el juicio SCM-JDC-2/2023, el pleno señaló que el TEEGRO analizó indebidamente las pruebas, ya que omitió hacerlo de manera conjunta y a luz de los hechos de violencia denunciados, incluso sin considerar las pruebas aportadas por la parte denunciada, sino que solo valoró, de manera aislada, las pruebas de la actora, lo cual no es acorde a la perspectiva de género que busca una tutela judicial efectiva para las mujeres víctimas -entre otras- de VPMRG.

Se explicó también que un análisis conjunto de todas las pruebas permitirá advertir si existe sistematicidad o no, en la conducta denunciada e, incluso, si en cada caso existen elementos no solo explícitos, sino implícitos que pongan en duda, de manera reiterada, la capacidad de la actora como presidenta municipal.

En consecuencia, la sala regional revocó la resolución para que el TEEGRO emita una nueva en la que se realice una valoración probatoria conforme a los estándares que propone la perspectiva de género y emita medidas de protección en favor de la actora.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió voto particular en contra, pues desde su perspectiva, los elementos del expediente permitían a la sala regional analizar en su integralidad la controversia en esta instancia federal, a fin de establecer una definición concreta de cara al conflicto planteado por la promovente.

Se confirma resolución del INE relativa a la revisión del informe anual de ingresos y gastos del PVEM en la Ciudad de México correspondiente a 2021

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativa a la revisión del informe anual de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) correspondiente a 2021 por lo que hace a la Ciudad de México.

Al resolver el recurso de apelación SCM-RAP-25/2022, el pleno concluyó que la imposición de la sanción al recurrente encuentra sustento en que el Consejo General del INE estableció las razones y fundamentos jurídicos por los que la omisión de reportar 508 operaciones en tiempo real debían sancionarse con una reducción en la ministración mensual; quedando justificado que la sanción de amonestación pública que se impuso en ejercicios pasados no cumplía con el efecto inhibitorio o disuasorio de la falta.

Se señaló que el PVEM al haber sido omiso de realizar los registros en tiempo real, provocó que la autoridad se viera imposibilitada de verificar -de manera oportuna y de forma integral- el origen, manejo y destino de los recursos; ocasionando la obstaculización en la rendición de cuentas, transparencia en la fuente y origen de los recursos, así como la verificación de los movimientos -financieros- efectuados.

Respecto al agravio de vulneración a los principios de taxatividad, certeza y seguridad jurídica, se determinó que no existe obligación por parte de la autoridad responsable de hacer del conocimiento anticipadamente los criterios de sanción -respecto de determinadas conductas-; aunado al hecho de que la misma se encuentra debidamente justificada porque se basó en la valoración de las circunstancias particulares del caso concreto.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.