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SALA MONTERREY REVOCA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE AGUASCALIENTES Y DETERMINA QUE UN PARTIDO POLÍTICO NO TIENE DERECHO A RECIBIR FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL

9 /marzo /2023 / Sala Regional Monterrey 5/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública del 8 de marzo, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el SM-JRC-3/2023 y sus acumulados, revocó la resolución del Tribunal de Aguascalientes que, a su vez, revocó el acuerdo por el que el Instituto Local, entre otras cuestiones, determinó que un partido político no tenía derecho a recibir financiamiento público estatal porque no obtuvo el porcentaje de votación valida necesario en la elección de gubernatura, pues, a consideración del Tribunal Local el instituto debió tomar como base la votación válida emitida en la elección de diputaciones, con independencia de que dicha elección se hubiera celebrado en el 2021 y la de gubernatura en 2022, porque esto atendió a una situación extraordinaria, razón por la cual, en este caso, debió considerarse a ambas elecciones como un solo proceso electoral.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, a diferencia de lo considerado por el Tribunal Local, en Aguascalientes, para que un partido político acceda a financiamiento público local, se debe tomar en cuenta la elección inmediata anterior, en este caso, la de gubernatura, ello, en atención a que, como lo ha establecido la SCJN y la Sala Superior, las legislaturas tienen libertad para determinar en qué supuestos los partidos políticos tienen derecho a acceder a financiamiento público estatal y, en el caso, el Código Electoral local establece, sin hacer distinción respecto a la existencia de dos proceso electorales continuos, que los partidos nacionales que no obtengan al menos el 3% de la votación válida en la elección de Gobernador, diputados o de ayuntamientos, en el proceso electoral anterior, no tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal.

Por otra parte, en el diverso juicio de la ciudadanía SM-JDC-24/2023, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal de Aguascalientes que, en cumplimiento a una diversa de esta Sala Regional, acreditó la existencia de VPG atribuible a un aspirante a candidato a diputado local porque el Tribunal Local, contrario a lo ordenado en la sentencia SM-JDC-2/2023, analizó nuevamente todos los hechos y los tuvo por acreditados con pruebas que, previamente, ya habían sido calificadas como improcedentes.

Al respecto, la Sala Regional estableció que el Tribunal Local emitió una resolución contraria al principio non reformatio in peius, que establece que la resolución dictada en segunda instancia no puede agravar la situación jurídica del denunciando, cuando el resto de las partes no se inconformaron en contra la sentencia de origen.

En el diverso asunto SM-RAP-23/2023, la Sala Monterrey confirmó el oficio por el cual la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, respondió a un partido político respecto a la improcedencia de recalcular los remanentes del Comité Ejecutivo estatal de ese partido en Tamaulipas, respecto al ejercicio fiscal de 2018, al considerar que, el último cálculo del remanente finalmente realizado en 2019, en seguimiento al cálculo realizado el año anterior, no fue impugnado en su momento , por tanto, ya no podía ser modificado en una fecha posterior por haber adquirido definitividad y firmeza.

En la sesión pública también se determinó la improcedencia de cuatro juicios, dos presentados partidos políticos y dos por ciudadanos para controvertir una resolución del Tribunal de Coahuila relacionada con los lineamientos para garantizar el principio de paridad, igualdad y no discriminación en la conformación el Congreso local, porque la pretensión del partido político consistente en que se revocara la decisión de aumentar dos diputaciones por el principio de rp, era inviable, pues esa concreta decisión de la sentencia ahora impugnada respecto al incremento de diputaciones, ya había quedado sin efectos conforme a lo resuelto el 12 de febrero en la sentencia de la Sala Monterrey (SM-JDC-12/2023 y acumulados).

Durante la sesión, el Pleno resolvió 6 juicios de revisión constitucional electoral, 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía 2 recursos de apelación sumando un total de 11 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.