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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN REVOCA SUSTITUCIÓN DE UN VOCAL ELECTORAL EN JUNTA DISTRITAL EN VALLE DE CHALCO, EN EL PROCESO ELECTORAL QUE SE VIVE EN LA ENTIDAD

21/febrero /2023 / Sala Regional Toluca 7/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública presencial vespertina celebrada el martes veintiuno de febrero, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver un juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por una ciudadana en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, por mayoría decidió revocar la decisión local y permitir que una mujer acceda al cargo de Vocal de Capacitación en Junta Distrital Electoral en Valle de Chalco.

 Determinación que, según se explicó en la sesión pública de resolución, es en aras de proteger el derecho de la mujer a integrar un órgano electoral dado que, además, la actora obtuvo una calificación más alta que el aspirante del sexo masculino, el cual si bien ocupa el primer lugar en la lista de reserva, en el caso, debe atenderse al principio de profesionalismo en la integración de ese tipo de órganos, amén de que la acción afirmativa solicitada resulta razonable en tanto que permite transitar a una igualdad real de condiciones y oportunidades, y no implica una carga desproporcionada para que se ejerza el derecho de acceso a un cargo público en el órgano administrativo electoral mexiquense.

En diverso juicio ciudadano, la y los Magistrados regionales decidieron por unanimidad confirmar la sentencia del Tribunal Electoral local que, en lo que constituyó la materia de la impugnación, confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México por el que se designaron las vocalías de las Juntas Distritales para la elección de Gobernador en este dos mil veintitrés. Ello, sustancialmente porque la accionante encaminó sus argumentos a controvertir los resultados de la etapa de entrevista, lo cual efectuó de manera extemporánea, pues conforme a la línea jurisprudencial establecida en el Tribunal Electoral federal, los resultados obtenidos en cada etapa constituyen un acto jurídico independiente uno del otro, los cuales, en su caso, deben ser controvertidos en el momento procesal oportuno.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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