LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO SOBRE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE VOCALÍAS Y CONSEJERÍA ELECTORALES DISTRITALES EN ELECCIÓN DE GUBERNATURA DE DOS MIL VEINTITRÉS
15/febrero /2023 / Sala Regional Toluca 6/2023
Toluca de Lerdo, a
Ello, porque como se explicó en la sesión, en el caso de los juicios de revisión constitucional electoral, los actos primigenios impugnados por el partido político actor derivan de actos consentidos pues en su momento, no fueron cuestionados tanto el reglamento de órganos desconcentrados como la convocatoria, que era donde se establecían los requisitos legales para acceder a los cargos de Consejero Electoral Distrital y Vocal Electoral de Junta Distrital, respectivamente. Y, por esa razón, al momento de concretar los nombramientos, la autoridad electoral administrativa no estaba obligada a incluir requisitos y mecanismos de verificación no contemplados en las disposiciones respectivas.
Respecto del juicio ciudadano, la decisión confirmatoria de los Magistrados regionales se basó esencialmente, en que la intención del accionante fue la de controvertir la etapa de entrevista, sin embargo, lo realizó de manera extemporánea, pues conforme a la línea jurisprudencial establecida en el Tribunal Electoral federal, los resultados obtenidos en cada etapa constituyen un acto jurídico independiente uno del otro, los cuales, en su caso, deben ser controvertidos en el momento procesal oportuno.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán