EL ENTONCES TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGATIVAS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE CAMPECHE COMETIÓ VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO: SALA ESPECIALIZADA
19/enero /2023 / Sala Regional Especializada 2/2023
CDMX
En consecuencia, el mencionado director, debe llevar a cabo las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas en la sentencia, una vez que cause ejecutoria la determinación, se le deberá inscribir en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral. (SRE-PSC-5/2023)
En otro asunto, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en los recursos de revisión de los procedimientos especiales sancionadores SUP-REP-225/2022 y acumulados, el Pleno concluyó que MORENA tiene responsabilidad directa por la comisión de actos anticipados de campaña de una de sus coordinaciones territoriales que solicitó el voto en favor de “la diputación federal”, durante un periodo en el que se encontraba prohibido realizarlo. Por lo anterior, se impuso al partido político una multa de $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos). (SRE-PSD-4/2022)
Finalmente, la Sala Especializada, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en los recursos de revisión de los procedimientos especiales sancionadores SUP-REP-767/2022 y acumulados, determinó la existencia de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocacción de mandato, atribuida a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, derivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina de 10 de marzo de 2022, conducta que se le atribuye a la funcionaria y a las concesionarias que transmitieron su intervención. Esto, porque destacó acciones de gobierno con la intención de generar aceptación o la simpatía de la ciudadanía, aunado a que no corresponde a temas de educación, salud, protección civil o cualquier otro que tenga como propósito presentar información relevante e impostergable para la ciudadanía.
En consecuencia, respecto de la jefa de gobierno se dio vista al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, para que determine lo que corresponda conforme a las leyes aplicables con motivo de la infracción que se acreditó en esta sentencia y, en relación con las emisoras que trasmitieron su intervención, se les impuso, a cada una, una multa de 30 UMAS (unidades de medida y actualización). (SRE-PSC-186/2022)