LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA PARA QUE EMITA UNA NUEVA, EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO RELACIONADO CON PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE UN SERVIDOR PÚBLICO EN ENSENADA
12/enero /2023 / Sala Regional Guadalajara 2/2023
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, relacionada con la promoción personalizada por parte del Presidente Municipal de Ensenada.
Lo anterior, en virtud de que la infracción en comento puede actualizarse mediante publicaciones o expresiones que hagan referencia a la trayectoria laboral del servidor público o que enfaticen los logros obtenidos o resalten sus cualidades personales. Por lo que, el tribunal responsable tendrá que emitir una nueva resolución, en la que valore las características propias de la propaganda y determine si existe o no la promoción, con independencia de que esta sea pagada con recursos públicos o por el servidor público, ya que incluso puede realizarse por personas o agentes externos. (SG-JE-55/2022)
Finalmente, al resolver la apelación SG-RAP-48/2022 y SG-RAP-56/2022 acumulado, relativos a los informes anuales de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano, correspondientes al ejercicio 2021, en específico en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, la Sala Regional confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Esto, porque al no haber sustento jurídico para afirmar que para el registro de operaciones que se hagan fuera de proceso electoral deba otorgarse a los partidos un plazo de al menos tres meses, como se hace para el caso de informes de los contratos, además las acciones u omisiones del partido ocasionaron la actualización de diversas faltas concretas y con ello el incumplimiento de los preceptos normativos señalados por la autoridad electoral y, por último, se estimó que la responsable efectuó una debida individualización de las sanciones.
En dicha sesión se resolvió un juicio electoral y dos recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx