ALEJANDRO ISMAEL MURAT, ENTONCES GOBERNADOR DE OAXACA, NO COMETIÓ ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2024: SALA ESPECIALIZADA
12/enero /2023 / Sala Regional Especializada 1/2023
CDMX
Lo anterior, dado que las expresiones del entonces ejecutivo local atendieron a un ejercicio comunicativo de preguntas y respuestas en el marco de una entrevista, además, porque se tomó en consideración que las precandidaturas y candidaturas al cargo de presidente de la República son un acto futuro de realización incierta, el cual depende, en un primer momento, de los procesos internos de selección y después del comportamiento de la ciudadanía. (SRE-PSC-3/2023)
En otro asunto, el Pleno declaró la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido respecto del proceso de revocación de mandato celebrado durante 2022, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuibles al alcalde de Miguel Hidalgo y a diversas personas del servicio público de esa administración, a la alcadesa de Álvaro Obregón, así como a una diputada federal, con motivo de publicaciones en Facebook y Twitter. Esto, porque se destacaron acciones, planes y compromisos de gobierno de dichas alcaldías, con el proposito de generar aceptación o simpatía en la gente.
Por otro lado, se declaró la existencia del uso indebido de recursos públicos atribuidos a Ángel Nina Paulette Gurdié Pantoja, al encontrarse acreditado que es la administradora de los perfiles de las redes sociales (Twitter y Facebook) oficiales que pertenecen a la Alcaldía Miguel Hidalgo. (SRE-PSL-1/2023)
Finalmente, la Sala Especializada, declaró, entre otras cuestiones, la existencia de la vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral por la aparición de niñas y niños en publicaciones de Facebook, atribuible a Liborio Vidal Aguilar. Esto, porque las publicaciones contenían imágenes de personas menores de edad sin contar con la documentación correspondiente para sus apariciones, ni se difuminaron sus rostros. Por ello, se determinó que el PAN faltó a su deber de cuidado.
En consecuencia, se sancionó a Liborio Vidal Aguilar, así como al instituto político que lo postuló, con una multa de 250 UMAS, equivalente a $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos). (SRE-PSD-1/2023)