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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TEEO RELACIONADA CON LA RENOVACIÓN, RATIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO UNIDAD POPULAR EN EL ESTADO DE OAXACA.

6 /enero /2023 / Sala Regional Xalapa 1/2023

Xalapa-Enríquez, Veracruz.

 

 
Confirmó la sentencia del TEQROO relativa a la pérdida del registro como partido político local de Fuerza Por México Quintana Roo

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En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró fundado un incidente de incumplimiento de sentencia y ordenó al Comité Ejecutivo del Partido Unidad Popular dar cumplimiento en un plazo de treinta días hábiles a lo ordenado en la sentencia de veintiuno de octubre de 2022, en relación con la renovación, ratificación o modificación del Comité Ejecutivo del referido partido en el estado de Oaxaca.

La parte actora, en el presente juicio de la ciudadanía federal, argumentó que el TEEO indebidamente amplió el plazo para el cumplimiento de su propia determinación, lo cual vulneró su derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución federal. Además, expresó que los argumentos del citado Tribunal para otorgar el plazo de treinta días hábiles, en aras de respetar el derecho de autodeterminación del partido y ante la falta de lineamientos para la celebración de la elección, vulneró lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación de Ciudadana de Oaxaca, respecto a que las sentencias dictadas por dicho Tribunal deberán ser cabal y puntualmente cumplidas.

Al respecto, esta Sala Regional decidió declarar inoperantes los planteamientos de la parte actora y, por lo tanto, confirmar la resolución incidental impugnada, pues con independencia de que el TEEO, sin justificación jurídicamente válida alguna, amplió el plazo para el cumplimiento de su sentencia; lo cierto es que la pretensión de la parte actora respecto a que la sentencia original se cumpliera en sus términos, es decir de 10 días hábiles para emitir la convocatoria y 20 días naturales para la celebración de la asamblea, ya habían fenecido y, por tanto, no se podrían alcanzar en este juicio federal.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) en el expediente RAP/035/2022, por la que confirmó la determinación IEQROO/CG/R-022-2022 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral local y en la que se determinó la pérdida de registro de Fuerza por México Quintana Roo como partido político estatal.

El Pleno de la Sala desestimó los agravios presentados por el partido actor, relacionados con el retraso de recibir el financiamiento público para gastos de campaña y con el hecho de no haber alcanzado el umbral mínimo de votación para mantener su registro en el ámbito local.

Lo anterior, porque el partido no controvierte las consideraciones expresadas por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, relativas a flexibilizar el requisito constitucional del 3% de la votación válida emitida para la conservación de su registro, ya que el partido Fuerza por México Quintana Roo debió acreditar la relación de causalidad, entre que, el retraso en el otorgamiento del financiamiento público para gastos de campaña, provocó que no cumpliera con el requisito del 3% de la votación válida emitida.

En la sesión pública celebrada este 6 de enero, se resolvieron 6 medios de impugnación: 3 juicios ciudadanos federales, un juicio electoral, un recurso de apelación y un juicio de revisión constitucional.


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