LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TEQROO RELATIVA AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
29/diciembre /2022 / Sala Regional Xalapa 44/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Confirmó la sentencia del TEEO que declaró inexistente la VPG atribuida a la presidenta municipal de Chalcatongo de Hidalgo.-------
En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) en el recurso de apelación RAP/037/2022 que, a su vez, confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-149-2022 del Consejo General del Instituto Electoral Estatal (IEQRoo), con el que se determinó el financiamiento público ordinario y actividades específicas, así como el monto que se deberá destinar a los partidos políticos para la capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de las mujeres, a otorgarse a los partidos acreditados ante el Instituto Electoral durante el ejercicio presupuestal 2023.
Es preciso señalar que el Partido de la Revolución Democrática (PRD), promovente en este asunto, solicitó la revocación de la resolución controvertida y, en plenitud de jurisdicción, esta Sala realice el control de constitucionalidad de la porción normativa respecto a que los partidos políticos que “no cuenten con representación en el Congreso del Estado” del artículo 71 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo, para que se inaplique al caso concreto y se le otorgue financiamiento público de manera equitativa al resto de los partidos políticos.
El Pleno de esta Sala determinó que, contrario a lo afirmado por el PRD, la porción normativa controvertida del artículo 71 de la citada Ley local sí es constitucional, de conformidad con los precedentes emitidos tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como por la Sala Superior del TEPJF.
Ello, en atención a que, si bien la distribución del financiamiento público está condicionada a la obtención de un porcentaje mínimo de votación para la conservación del registro después de un proceso electoral, lo cierto es que debe sustentarse en el principio de equidad, de manera que, una parte se distribuya de forma igualitaria y el resto conforme a la fuerza electoral de cada partido político, de acuerdo con las bases constitucionales.
Por tanto, la exigencia prevista en dicho artículo de la Ley local no implica una limitación indebida de la prerrogativa constitucional, ya que se basa en un factor que está previsto en el modelo constitucional de distribución de financiamiento público.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en el expediente TEECH/JDC/061/2022 que, a su vez, confirmó la integración de la Mesa Directiva de la Septuagésima Octava Legislatura del Congreso del referido estado.
Las magistraturas federales desestimaron los agravios presentados por una Diputada de dicho Congreso local e integrante del Grupo Parlamentario Redes Sociales Progresistas (RSP), porque el TEECH sí se pronunció respecto a los planteamientos cuya omisión reclamó, relacionados con el oficio HCE/LAR-RSP/001/2022 signado por la Coordinadora del Grupo Parlamentario de RSP, con el que solicitó al Presidente de la JUCOPO que la actora del presente asunto fuera tomada en cuenta para integrar la Mesa Directiva en comento; pues dicho Tribunal local precisó que la presidencia de la JUCOPO carece de obligaciones y atribuciones para proponer al Pleno del Órgano Legislativo a personas para la integración de dicha Mesa Directiva.
Por otra parte, el TEECH también se pronunció respecto al agravio relativo a la supuesta falta de personalidad jurídica de Lidia Elizabeth Sosa Márquez, quien rindió el informe circunstanciado en la instancia previa como Directora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, precisando que no le asistía la razón a la actora, dado que la otrora Presidenta de la Mesa Directiva de la Legislatura otorgó a dicha persona el poder general para pleitos, cobranzas y actos administrativos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
Para finalizar, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el expediente JDCI/132/2022, que declaró inexistente la violencia política en razón de género (VPG) atribuida a la presidenta municipal de Chalcatongo de Hidalgo, e infundados los agravios relacionados con la obstrucción de los cargos como autoridades auxiliares para los cuales fueron electas las ahora promoventes.
Se arribó a tal determinación porque las Agentes Municipales de la comunidad “Progreso” sí han sido convocadas a las sesiones de desarrollo social, además de que, no señalaron con mayor detalle las sesiones a las cuales no fueron convocadas.
Aunado a lo anterior, la determinación de dejar a la asamblea general comunitaria la decisión de remunerar o no los cargos de autoridades auxiliares electas en el régimen de sistemas normativos indígenas es ajustada a Derecho, puesto que, con ello se armoniza los derechos individuales y colectivos de los integrantes de la comunidad, respetando el derecho de autodeterminación y autodisposición de la señalada Agencia Municipal.
En la sesión pública celebrada este 29 de diciembre, se resolvieron 32 medios de impugnación: 11 recursos de apelación, 10 juicios ciudadanos federales, siete juicios de revisión constitucional electoral y cuatro juicios electorales.
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