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SRCDMX confirma la improcedencia de tener por presentado el calendario de las asambleas de Movimiento Laborista A.C. para constituirse como partido político local en Tlaxcala

29/diciembre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 74/2022

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del INE que estableció la temporalidad en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de VPMG del entonces presidente municipal de Tetela del Volcán, Morelos

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que ratificó el acuerdo del Instituto local que determinó la improcedencia de tener por presentada la propuesta de calendario para el desarrollo de las asambleas constitutivas exhibido por la organización ciudadana Movimiento Laborista A.C., además de no continuar con el procedimiento para constituirse como partido político local.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-319/2022, el pleno determinó que la parte actora no tiene razón al considerar que los Lineamientos que regulan las asambleas de las organizaciones ciudadanas interesadas en obtener su registro como partido político local -en el marco de la emergencia sanitaria- disponen un plazo insuficiente para la entrega del calendario; esto en tanto el plazo no está previsto en estos sino en el artículo 17 de la Ley Local de Partidos.

Por tanto, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del INE que estableció la temporalidad en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de VPMG del entonces presidente municipal de Tetela del Volcán, Morelos

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que estableció la temporalidad en que el actor -entonces presidente municipal de Tetela del Volcán en Morelos- debía permanecer inscrito en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMG), en cumplimiento a la sentencia SCM-JDC-237/2022.

Al resolver el juicio SCM-JDC-371/2022, el pleno concluyó que resultan inoperantes los agravios en los que el actor acusó la inconstitucionalidad del artículo 11 de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de VPMG; ello, porque esos planteamientos fueron materia de análisis y pronunciamiento por la Sala Regional en un medio de impugnación diverso que ha quedado firme.

Igualmente, se consideraron inoperantes los disensos en los que el actor se inconformó con la fecha tomada como referente para su permanencia en el registro; ello, porque de la cadena impugnativa se puede advertir que desde la resolución emitida en cumplimiento de la sentencia del diverso juicio de la ciudadanía 2372 del dos mil veintiuno, la autoridad responsable estableció a partir de qué fecha debía ser computada la permanencia del actor en dicho registro, así como el tiempo que debía ser descontado, sin que en su momento el promovente hubiera controvertido tal aspecto, por lo que tal cuestión quedó firme.

En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.