LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA SENTENCIAS DEL TEEO RELATIVAS A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE MANDATO DE TITULARES DE REGIDURÍAS DE SANTA MARÍA ATZOMPA, OAXACA
21/diciembre /2022 / Sala Regional Xalapa 43/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó dos sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en los juicios JDCI/146/2022 y JDCI/147/2022, respectivamente, en las que determinó confirmar los acuerdos IEEPCO-CG-SNI-34/2022 y IEEPCO-CG-SNI-35/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), relativos a la terminación anticipada de mandato del Regidor de Seguridad Pública y de la Regidora de Educación del Ayuntamiento de Santa María Atzompa y declaró fundados sus agravios relativos al pago de sus dietas.
Las magistraturas federales determinaron modificar las sentencias controvertidas con la finalidad de dejar sin efectos lo ordenado por el TEEO respecto al pago de dietas a la ex regidora y al ex regidor en comento, toda vez que dicho Tribunal local carecía de competencia para pronunciarse sobre ello, porque tales personas ya no fungían como regidores de citado Ayuntamiento, debido a su destitución a través de la Asamblea General Comunitaria de terminación anticipada de mandato, celebrada el 1° de mayo del presente año.
Además de que, en el caso, el TEEO no podría arribar a una conclusión distinta respecto al reclamo del pago de dietas, pues ya existía un pronunciamiento previo en la sentencia SX-JDC-6758/2022 emitida por esta Sala Regional, donde se indicó que al Tribunal local no le correspondía analizar el pago de dietas o cualquier otra temática relacionada con la obstrucción del cargo de los enjuiciados ya que dejaron de ostentar un cargo público de elección popular,
Por otro lado, se determinó confirmar las demás consideraciones relativas a la validez de la terminación anticipada de mandato de los otrora titulares de las regidurías en mención.
En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en los expedientes TEV-JDC-580/2022 y TEV-JDC-600/2022, que desecharon de plano dos juicios locales presentado por una Diputada local de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, postulada por el partido Movimiento Ciudadano, al considerar que los actos reclamados son materia del derecho parlamentario.
Como lo señaló el TEV, dicha autoridad electoral local no es competente para conocer y resolver juicios en donde se controviertan actos y omisiones realizadas por uno de los integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal del Congreso del Estado, ni para pronunciarse sobre supuestas manifestaciones hechas por el Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz en su comparecencia ante el señalado Congreso, en el contexto de la Glosa del Cuarto informe de Gobierno.
Ello, debido a que dicha situación atiende a aspectos internos de funcionamiento y organización del órgano legislativo, así como, guardan relación con el proceso legislativo de rendición de cuentas, mismos que no genera afectación alguna a la esfera de derechos político-electorales de los demandantes. De ahí que el acto impugnado no sea de la materia electoral.
En la sesión pública celebrada este 20 de diciembre, se resolvieron 28 medios de impugnación: 16 juicios ciudadanos federales, nueve juicios electorales, dos recursos de apelación electorales y un recurso de revisión.
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